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Reglamento de Exposiciones FCA – Prepista

CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1)El presente reglamento rige para todas las exposiciones caninas de estructura y belleza, organizadas por la Federación Cinológica Argentina (FCA) y/o entidades afiliadas, dentro del ámbito de la República Argentina. Asimismo, las entidades afiliadas no podrán establecer normas particulares que contradigan el presente reglamento, ni el de la Fédération Cynologique Internationale (FCI) y de la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM).

CAPÍTULO 2: AUTORIDADES

El Comité Ejecutivo en ocasión de actividades de relevancia Institucional podrá constituir Comisiones especiales para tales fines.

Art. 2)Comisión de Exposiciones: El Comité Ejecutivo designará un presidente –quien será el Director de Exposiciones– y la cantidad de vocales necesarios. Los mandatos serán anuales, pudiendo ser reelegidos. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Organizar, presentar al Comité Ejecutivo y publicar el Calendario de Exposiciones.

b) Designar a las autoridades de pista y mesa de control.

c) Controlar el registro de los resultados de todas las exposiciones organizadas y/o patrocinadas por la FCA y la corrección de las planillas oficiales.

d) Organizar en su faz técnica las exposiciones realizadas por la FCA. e) Verificar que los jueces que arbitrarán las exposiciones patrocinadas por la Federación Cinológica Argentina, reúnan las condiciones establecidas en este reglamento.

f) Derivar a la autoridad que corresponda, las transgresiones al presente reglamento que sean de su conocimiento.

g)Controlar el o los rankings oficiales de FCA.

Art. 3)Superintendentes: En toda exposición, la entidad organizadora deberá designar un superintendente titular y uno suplente que tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

a)Velar por el cumplimiento de este reglamento y resolver cualquier situación que se presente durante la exposición, en cuanto atañe a la interpretación y aplicación del mismo.

b)Deberá remitir al Comité Ejecutivo el original de cualquier presentación escrita formulada por organizadores, jueces y/o expositores a la Comisión de Exposiciones.

c)Deberá remitir a la Comisión de Exposiciones un informe detallado de la exposición.

d)Deberá habilitar la muestra para la que fue designado. Si treinta minutos antes del horario fijado para la iniciación del trabajo del jurado, la exposición no reuniera las condiciones requeridas por este reglamento, podrá otorgar hasta dos horas de plazo para que sean cumplidas. Vencido dicho plazo, si el incumplimiento fuera grave o impidiera el normal funcionamiento de la exposición, podrá retirar el patrocinio de FCA a la muestra, labrando un acta donde consten los sucesos y elevará las actuaciones a la Comisión de Exposiciones. También podrá suspender –provisoria o definitivamente– una exposición, si durante su desarrollo se registrasen graves transgresiones que impidan el normal funcionamiento de la misma.

e)En la exposición, no podrá ejercer ningún otro tipo de función, ni exponer o mostrar ejemplares.

f)No podrá retirarse de la exposición que supervise, hasta la finalización de la misma, ni delegar sus funciones salvo en el superintendente suplente. En caso de impedimento o ausencia, el cargo será cubierto por el suplente designado o en su defecto, por la persona que designe el presidente en ejercicio de la entidad organizadora. En ningún caso podrá ser miembro de la comisión directiva del club organizador.

Art. 4)Servicio médico veterinario: Todas las exposiciones deberán contar con un servicio médico veterinario permanente, integrado mínimamente por un médico veterinario designado por el ente organizador, que deberá permanecer en el recinto de la muestra durante todo el tiempo que dure la misma, con elementos de primeros auxilios, y además deberá:

a)Examinar ejemplares dudosos a solicitud de cualquier expositor o guía, previa autorización del superintendente.

b)En caso de que los examinados presenten signos de enfermedades contagiosas y/o infecto-contagiosas y/o cualquier otra afección que haga peligrar el estado sanitario de los demás ejemplares y/o sean monorquídeos y/o criptorquídeos y/o presenten signos de castración y/o se trate de hembras en estado de celo declarado, certificará la falta comprobada y notificará al Superintendente, quien hará retirar del recinto a los ejemplares en cuestión.

Art. 5)Servicio médico: Toda exposición que cuente con más de doscientos ejemplares inscriptos, deberá contar con un servicio médico designado por la entidad organizadora. En toda exposición general deberá haber un botiquín de primeros auxilios.

Art. 6)Jueces: Sólo podrán ser aquellos que estén habilitados como tales por la FCA y/o por entidades extranjeras reconocidas por la FCI.

a)Es privativo de las instituciones organizadoras la designación de los jueces para sus muestras. Elegido el o los jueces, deberá requerirse su aceptación por escrito. Una vez obtenida la misma, se deberá comunicar su designación a la Comisión de Exposiciones, con un mínimo de tres meses de antelación a la muestra, para las exposiciones nacionales y regionales. Las instituciones especializadas podrán comunicar las designaciones hasta un mes antes. Los nombres de los jueces –titulares y suplentes– deben figurar en todo anuncio que se haga de la exposición.

b)Los jueces nacionales designados, sólo podrán juzgar las razas y/o grupos de razas para los cuales estén habilitados por la FCA. Las instituciones afiliadas especialistas podrán designar jueces generales y/o del grupo al que pertenecen sus razas para el juzgamiento de sus exposiciones especializadas.

c)Las invitaciones a jueces extranjeros deberán comunicarse a la FCA a los fines del correspondiente pedido de homologación, con tiempo suficiente para el trámite de la misma. Si no se ha recibido la homologación pertinente, el juez no podrá juzgar en la exposición.

d)Los jueces extranjeros designados otorgarán títulos, de conformidad con la especialidad que les reconozca el país habilitante.

e)En todos los casos, las instituciones organizadoras, deberán designar para sus muestras jueces suplentes, respetando las formas previstas para el nombramiento de jueces titulares.

f)El juez de una muestra no podrá revestir ninguna otra actividad, ni ejercer otras funciones.

g)El presente artículo no será de aplicación a los jueces que juzgarán las exposiciones abiertas previstas en el artículo 9) inciso 5 de este reglamento.

h)Los jueces deberán registrar o controlar personalmente el resultado de su juzgamiento en la planilla oficial. Si debieran hacer alguna corrección, la salvarán de su puño y letra en el rubro «Observaciones». Asimismo, cuidarán de testar a los ejemplares ausentes y de llenar la planilla sin dejar espacios en blanco. Los jueces deberán firmar el original y duplicado de la planilla oficial inmediatamente después de terminado el juzgamiento de cada raza, grupo y/o finales. Podrán pedir copia de las planillas a la entidad organizadora.

i)Los jueces titulares sólo podrán ser reemplazados por los jueces suplentes dados a publicidad, salvo casos de fuerza mayor en que será responsabilidad del club organizador reemplazar al juez con un juez suplente no designado pero presente en la exposición. En caso de haber más de un juez presente, se procederá a un sorteo entre los mismos. El juez actuante no debe consultar el catálogo de la exposición antes de o durante su juzgamiento.

Art. 6 (bis)Cuando se invite a un Juez, los organizadores tendrán que cumplimentar los deberes y obligaciones que indica el Reglamento de la FCI en su Art. 10.

DEBERES DE LOS ORGANIZADORES

Los comités organizadores deben conocer el reglamento de jueces de exposiciones de la FCI y el Reglamento de Exposiciones Caninas de la FCI y deben respetarlo.

La FCI no puede ser considerada como responsable de cualquier incidente que se produzca en el marco de una exposición internacional. Un seguro en responsabilidad civil debe ser contratado por los organizadores.

INVITACIONES A JUZGAR

a) Los organizadores deben enviar una invitación escrita al juez. El juez está obligado a informar, por escrito, a los organizadores si acepta o rechaza la invitación. Siempre debiera cumplir con sus obligaciones para actuar como juez, a no ser que no pueda por una razón importante.

b) Si debido a una razón importante, un juez no puede cumplir con sus obligaciones, el organizador de la exposición debe ser inmediatamente informado por teléfono, fax o email. La cancelación debe ser confirmada por carta.

c) De la misma manera, los organizadores están obligados a mantener sus invitaciones. Sólo se permite la cancelación en caso de fuerza mayor o en caso de acuerdo mutuo con el juez.

d) Si los organizadores se ven forzados a cancelar el evento o la invitación de juzgamiento a un juez en particular, están obligados a rembolsar al juez por los gastos que ya hayan sido realizados. Si por cualquier razón que no sea de fuerza mayor, un juez no puede cumplir con sus obligaciones para oficiar como juez, está obligado a pagar los gastos suplementarios que puedan haberse ocasionado ya.

e) Se les recomienda a los jueces contratar un seguro de viaje (cancelación de vuelo, accidentes, etc.) cuando están invitados a juzgar en el extranjero.

f) Si un juez es invitado a juzgar una raza reconocida únicamente a nivel nacional, debe haber recibido con antelación suficiente tanto la autorización según el reglamento de jueces de exposiciones de su propia OCN, como el estándar por parte del organizador.

g) En todas las exposiciones internacionales de la FCI, 2/3 como mínimo de los jueces invitados deben ser jueces de la FCI (raza-grupo-todas las razas) aprobados por una OCN miembro de la FCI. Si el organizador necesita a sólo dos jueces, ambos deberían
estar aprobados por su organización canina nacional de la FCI.

h) Los jueces de raza de la FCI de los miembros de pleno derecho de la FCI necesitarán confirmación antes del evento por su organización canina nacional para juzgar razas y/o competencias finales en el ring de honor en el extranjero al menos que la organización canina nacional en donde tienen su residencia legal tenga sus jueces enumerados en la Guía de Jueces de la FCI (sin ninguna restricción en esta Guía acerca de estos jueces).
Los jueces de grupo de la FCI que son de OCN miembros de pleno derecho de la FCI están autorizados a juzgar, sin permiso previo de su OCN, todas las razas del / de los grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia así como el Mejor de Grupo para el (los) grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia. Pueden juzgar el « mejor de la exposición »

(BIS) a condición de que la OCN que los haya invitado esté de acuerdo, que sean calificados como juez de grupo de la FCI para al menos dos grupos de la FCI y que su OCN les hayan autorizado a juzgar este tipo de competición.

i) Los jueces internacionales para todas las razas de la FCI que son de OCN miembros de pleno derecho de la FCI están autorizados a juzgar, sin permiso previo de su OCN, cualquier raza y cualquier competencia, incluyendo el Mejor de la Exposición y los Mejores de Grupo.

j) Los jueces nacionales para todas las razas de la FCI de miembros de pleno derecho de la FCI con menos de 100 razas registradas, están sólo autorizados a juzgar las razas reconocidas por su organización canina nacional. Los jueces nacionales para todas las razas de la FCI deben tener autorización de su organización canina nacional al menos que el juez esté registrado en la Guía de Jueces de la FCI.

 

RAZAS A JUZGAR

Un juez debe ser informado de antemano sobre las razas y cantidad de perros que tiene asignados para juzgar así como también sus tareas en el ring de honor. Es responsabilidad del organizador de la exposición la de proveer esta información al juez, por adelantado y por escrito.
Un juez no debería juzgar más de unos 20 perros por hora y un máximo de 80 perros por día si el organizador le pide un informe escrito individual por cada perro. No debería juzgar más de 150 perros por día si no se le exige ningún informe escrito individual. En casos de fuerza mayor, por ejemplo cancelación a último minuto de jueces por enfermedad, condiciones climáticas, etc., estas cifras pueden extenderse a 100 y 200 con o sin informe escrito. En estas situaciones, deber existir un acuerdo mutuo entre el organizador y el juez y se le debería suministrar al juez un asistente y secretarios de pista con mucha experiencia y asistentes. Si se le solicita al juez que juzgue más de 100 ejemplares, el juzgamiento debería ser hecho sin informe escrito.

DERECHOS DE LOS JUECES

Los derechos de los jueces invitados a exposiciones internacionales de la FCI fuera de su país de residencia son los siguientes:

a) La organización de la exposición o el club anfitrión, debe velar por el juez, conforme a un convenio previo, desde el momento de su llegada al país en el que va a juzgar hasta el momento de su salida; normalmente, esto incluye el día anterior y el día posterior a la exposición en la que oficia como juez.

b) El juez (durante su estancia en calidad de juez) debe ser alojado en un lugar adecuado, su estancia puede incluir la noche anterior y la noche posterior al evento, según su plan de vuelo.

c) Los jueces tienen libertad para realizar acuerdos privados con los organizadores de exposiciones, los cuales pueden diferir de aquellos estipulados en el «Anexo al Reglamento de Exposiciones y de Jueces de la Fédération Cynologique». No obstante, cuando no se hayan efectuado tales acuerdos personales, los jueces deben recibir los beneficios otorgados por este anexo.

d) Es aconsejable que las disposiciones financieras sean puestas, de antemano, por escrito en un contrato o una convención entre el juez y el organizador de la exposición. Este contrato deberá ser respetado por ambas partes.

GESTIÓN DE LAS PISTAS Y ASISTENTES

Las razas miniaturas y algunas razas pequeñas tienen que ser examinadas sobre una mesa facilitada por los organizadores.

El juez es el responsable del ring. Cuando ocurren problemas en la organización, se debe consultar al secretario principal de pista, y las decisiones se toman de acuerdo con el juez. Para facilitar la organización en el ring, un secretario de ring y un asistente (encargado de la papelería) deberían estar a la disposición del juez. Estos asistentes así como el secretario principal de pista deben hablar uno de los idiomas de trabajo de la FCI, determinado por el juez. Los secretarios y los asistentes encargados de la papelería deben ser proporcionados por el comité organizador.

ART. 7) JUECES:

a) La evaluación y el juzgamiento de los perros solo pueden ser llevados a cabo por jueces autorizados por sus organizaciones nacionales a juzgar a las razas correspondientes. Durante el juzgamiento, están obligados a juzgar única y estrictamente de acuerdo con el estándar de raza FCI vigente en el momento de la exposición, aun aquellos jueces de países que no son miembros de la FCI.

b) Los jueces de países no miembros de la FCI solo pueden juzgar en exposiciones de la FCI si la organización nacional a la que pertenecen está vinculada con la FCI a través de un acuerdo contractual. Estos jueces pueden juzgar en exposiciones de la FCI, siempre y cuando estén incluidos en la lista oficial de su organización canina nacional.

c) También se aplica a lo siguiente: Todos los jueces de los países que no son miembros de la FCI, cuando son invitados a juzgar en una exposición de la FCI, deben completar el cuestionario estandarizado expedido por la FCI. Debe ser enviado a ellos a su debido
tiempo y devuelto firmado para su aprobación. Le corresponde a la organización nacional del país en el cual un juez de un país que no es miembro de la FCI está comprometido para juzgar, verificar la validez de la información contenida en el cuestionario.

d) Los jueces de países que no son miembros de la FCI solo pueden juzgar las razas reconocidas por su organización canina nacional incluso si se encuentran en la lista de jueces para todas las razas de su propia Organización Canina Nacional.

RESTRICCIONES PARA LOS JUECES EN EXPOSICIONES

a)Un juez nunca debe llegar tarde a un compromiso o dejar el predio de la exposición antes de que haya terminado completamente con las obligaciones que le fueron asignadas.

b)Un juez no puede criticar el trabajo de otro juez.

c)Bajo ninguna circunstancia puede un juez solicitar invitaciones para juzgar.

d)Un juez no debe consultar el catálogo de la exposición antes o durante su juzgamiento.

e)En la pista, un juez debe comportarse correctamente y examinar todos los perros sin discriminación. Debe vestirse sobria y correctamente, en relación con la tarea que debe realizar. Debe actuar correcta y cortésmente.

f)Un juez no debe fumar en el ring.

g) Un juez no debe consumir bebidas alcohólicas en el ring.

h) Un juez no debe utilizar un teléfono celular en el ring cuando está juzgando.

i) Un juez no debe ni ingresar ni guiar un perro en una exposición en la que oficia como
juez.

j) Un socio, cualquier miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con el juez en su hogar, puede ingresar y guiar cualquier perro que pertenezca a cualquier raza que el juez no juzga en ese día de la exposición.

k) Los perros que el juez guía en una exposición con CACIB en la cual no está actuando como juez, deben ser de su propia cría, de la cría de un socio suyo, de la cría de un miembro de su familia inmediata o de la de cualquier persona que viva con él en su hogar. Otra posibilidad es que deban ser de su (co)-propiedad, de la (co)-propiedad de un socio suyo, de la (co)-propiedad de un miembro de su familia inmediata o de la de cualquier persona que viva con él en su hogar.

l) Un juez no debe juzgar ningún perro del que él, un socio suyo, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar ha sido (co)propietario durante los seis meses antes de la exposición. Lo mismo se aplica si una de las personas mencionadas arriba vendió, acondicionó o cuidó el perro en su casa en los seis meses antes de la exposición, o tienen comunidad de intereses comerciales, civiles y/o cinofilos. Esta prohibición rige también para las exposiciones de un circuito.

m) A un juez le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores cuyos perros tendrán que ser juzgados por él.

n) Bajo ningún concepto, un juez debería sociabilizar o permanecer con expositores que le presentarán perros. Sólo puede hacerlo Después de haber completado su juzgamiento.

o) Asimismo, le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores que estarán exhibiendo en su juzgamiento y sostener cualquier tipo de actividad social con expositor alguno y/o permanecer en su casa, si está previsto que juzgue sus perros. Esto sólo se permitirá una vez que la exposición haya concluido.

Art. 8) Secretario oficial del juez: Los secretarios y los asistentes encargados de la papelería deben ser proporcionados por el comité organizador y hablar uno de los idiomas de trabajo de la FCI determinado por el juez. Con las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) El secretario de pista debe tener un buen conocimiento del reglamento de exposiciones de la FCA y FCI. La FCA y sus Clubes Afiliados deberán organizar capacitación especial y un sistema de autorización para secretarios de pista y asistentes.

b) El secretario y el asistente encargado de la papelería deben proveer los siguientes servicios al juez: reunir los perros por clases; verificar los perros ausentes dentro de cada clase. Notificar al juez sobre cualquier cambio de guía o ingreso irregular; en prioridad, redactar el informe del juez –cuando es requerido– en el idioma elegido por él (y comunicado de antemano al organizador de la exposición) para que el juez entienda lo que está escrito. Si es necesario, debería hacerse traducción de los informes afuera de la pista en un área especial para traducción; organizar toda la papelería de trabajo necesaria y la distribución de los premios; seguir todas las instrucciones del juez.

c) Será la única persona en comunicación con el juez en la pista durante el juzgamiento y tiene facultad para exigir que cualquier persona extraña al juzgamiento se retire de la pista.

d) No podrá exponer ejemplares propios, ni exhibir ajenos pertenecientes a las razas juzgadas por el juez al que asista.

e) Deberá verificar que todos los expositores luzcan visible el número de catálogo que corresponde.

f) Deberá verificar especialmente que el juez haya testado claramente en la planilla oficial a los ejemplares ausentes.

g) Las instituciones organizadoras podrán designar otras autoridades no especificadas en este reglamento, debiendo figurar en catálogo los nombres de las personas y sus cargos. En caso contrario, el responsable del manejo técnico de la exposición será el presidente de la entidad organizadora.

 

CAPÍTULO 3: CATEGORÍA DE EXPOSICIONES

Sólo se consideran «internacionales» las exposiciones con otorgamiento de CACIB.

Sólo se puede otorgar un CACIB en cada sexo, raza y variedad de raza (según la nomenclatura de las razas caninas de la FCI), en el mismo día y en el mismo lugar.

No se puede llevar a cabo ninguna otra exposición con CACIB, el día en que se lleva a cabo una exposición mundial o de sección, en el mismo continente. Los casos excepcionales serán tratados por el Comité General FCI.

Art. 9) 1) Exposiciones generales de campeonato: Serán aquellas en las cuales se pueda otorgar CAC y CGC en todas las razas reconocidas por la FCI y que sean organizadas por la FCA o instituciones afiliadas, que no sean especialistas, con el patrocinio de la FCA.

Toda exposición que organice un club durante un fin de semana y que cuente con menos de 120 ejemplares inscriptos, deberá realizarse en un solo día.

Para ser considerada y homologada como tal, una exposición general de campeonato deberá contar con un mínimo de 100 perros mayores de seis meses de edad, presentes en pista. De no reunir esa cantidad, no será considerada para el ranking.

2) Exposiciones limitadas de campeonato: Serán las que organice la FCA y/o sus instituciones afiliadas no especialistas con el patrocinio de aquella. En ellas se podrá otorgar CAC y CGC a un número limitado de razas, que conforman un grupo, de acuerdo con la nomenclatura vigente de la FCI.

Las instituciones afiliadas deberán ir alternando sucesivamente los grupos escogidos para sus exposiciones limitadas de campeonato hasta completar los 10 grupos antes de repetir alguno de ellos. No podrán hacer más de tres por fecha, con excepción del grupo
IV que puede incorporarse como cuarto grupo en cualquier terna , de modo que el circuito de 10 grupos pueda cumplirse en 3 fechas.

3) Exposiciones reservadas de campeonato y de raza: La FCA podrá organizar exposiciones de campeonato reservada exclusivamente a las categorías de campeones, con otorgamiento de CGC. También podrá organizar exposiciones de una sola raza, cuando ésta no tenga club especialista o especializadas incorporadas a una exposición general de la FCA.

4) Exposiciones especializadas de campeonato: Serán las que organicen las instituciones especializadas afiliadas, con el patrocinio de la Federación Cinológica Argentina, en las cuales se pueda otorgar CAC y CGC a una sola raza, o razas que se juzguen separadas,
agrupadas en un solo club.

Las instituciones especializadas afiliadas deben realizar estas exposiciones dentro de las fechas previstas por la Comisión de Exposiciones, salvo que realicen sus muestras dentro de una exposición general, de común acuerdo con el club organizador. En este caso, la notificación deberá ser presentada por ambos clubes interesados.

5) Exposiciones abiertas: La FCA o sus instituciones afiliadas podrán realizar muestras abiertas, con una finalidad determinada, en las que no se otorgarán títulos oficiales, sujetándose a las siguientes modalidades:

a) Con un mínimo de treinta días de antelación, se deberán informar las características de la muestra a la Comisión de Exposiciones y al juez o jueces designados.
b) Los jueces de todas las razas, nacionales o regionales, no podrán juzgar en este tipo de muestra. Si podrán los jueces especialistas, de raza y de grupo.
c) Sólo podrán realizarse dentro de la jurisdicción territorial de las entidades organizadoras.

6) Exposiciones regionales: Son exposiciones generales organizadas por clubes generales o del interior del país, con patrocinio de la FCA exclusivamente, para ejemplares que pertenezcan a la región de las instituciones en cuestión. Se podrá otorgar CAC y CGC y se realizarán con un plazo no menor a dos semanas de cualquier exposición general o abierta en la región.

En las exposiciones regionales competirán solamente los perros de la región que corresponda, de conformidad con la división establecida en la cláusula 8º del Reglamento de Ranking vigente.
Las entidades organizadoras no permitirán la inscripción en estas exposiciones de perros de otras regiones, ni de la Capital Federal, ni del Gran Buenos Aires. Si por cualquier motivo, un perro ajeno a la región compitiera en una exposición regional, se anulará y se considerará como no otorgado cualquier premio que hubiera ganado el infractor.

A los efectos de este ranking se considerarán perros de la región a aquellos cuyos propietarios tengan residencia permanente registrada en la jurisdicción de los clubes y provincias que la componen.
En el caso de perros de copropiedad, con propietarios domiciliados en diferentes regiones, se tendrá como residencia del perro la indicada en la transferencia.

Los perros extranjeros deberán ser nacionalizados y radicados para poder competir en esa región, antes de la fecha de cierre de inscripción de la exposición.

En el transcurso del calendario de un año, un perro no podrá competir en más de una región aunque modifique su residencia. Es decir que debe terminar su campaña en la región donde la inició en ese año.

Las entidades organizadoras podrán exigir, como recaudo y tantas veces como lo consideren necesario, la exhibición de la transferencia del perro debidamente registrada a nombre del expositor, como requisito para aceptar la inscripción a la exposición. Las transferencias a nombre del o de los expositores de la región deberán haber sido registradas ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico antes de la fecha de cierre de inscripción de la exposición. No se tomarán en cuenta las transferencias no inscriptas ante la FCA a esa fecha.

La exposición regional es una exposición más de campeonato. Su circuito se desarrollará paralelamente al circuito nacional y contará con un ranking regional propio, atento a que su objetivo principal es fomentar la cinofilia en su zona.

Serán juzgadas por jueces oficiales de la FCA o de entidades extranjeras reconocidas por la FCI, previa homologación.
Se utilizarán planillas oficiales, las que deberán ser remitidas a la FCA –conjuntamente con el catálogo de la exposición– dentro de la primer semana de transcurrida la muestra, como máximo.

Cada uno de los clubes del interior deberá realizar, por lo menos, dos exposiciones regionales por año, pudiendo organizar hasta un máximo de tres en el año calendario.
Queda a criterio de los clubes reservarse una exposición para realizar conjuntamente con otros clubes de la zona, una final de la región, siempre que no se supere el máximo de tres exposiciones establecidas por año.
Los clubes deben coordinar las fechas con los demás integrantes de la región. Una vez resuelto la fecha deben informarla al Comité Ejecutivo y obligatoriamente a los demás clubes de la región.
El periodo anual para la realización de las exposiciones Regionales, será desde el 1° de febrero hasta el 30 de octubre de cada año. El Comité Ejecutivo podrá autorizar la extensión de este plazo hasta el 15 de noviembre si el club se compromete a enviar las planillas oficiales y catalogo, con un juez de la Capital Federal.
Los Clubes deben informar al Comité Ejecutivo las fechas de las regionales antes del 28 de febrero de cada año, a los fines de la confección de un calendario regional. De no recibir esa información, se adjudicara la fecha del año anterior. La fecha adjudicada no podrá ser cambiada sin la previa autorización del Comité Ejecutivo. El incumplimiento Reglamento Exposiciones FCA -2013 Página 12 de este artículo hará posible al club infractor de las sanciones que determine el Comité Ejecutivo.

 

CAPÍTULO 4: DE LA INSCRIPCIÓN

Art. 10)
Sólo podrán competir ejemplares que se encuentren registrados en la FCA y/o instituciones extranjeras reconocidas por la FCI.
El bienestar de los perros debe ser LA PRIORIDAD en cualquier exposición canina.
Los organizadores deben asegurarse de que las únicas razas que puedan ser presentadas sean aquellas para las que la FCI ha aceptado sus estándares de raza (a título definitivo o provisional) y que estén inscritas en el libro de orígenes o en el anexo a dicho libro (registro inicial) de un país miembro de la FCI. Lo mismo se aplicará a un país no miembro de la FCI cuyo libro de orígenes es, no obstante, reconocido por la FCI. Las razas aún no reconocidas por la FCI (ni en forma definitiva ni provisoria), deben estar reconocidas a nivel nacional y tener pedigríes emitidos por una organización canina nacional miembro o socio contratante de la FCI. Estas razas no pueden ingresarse en ningún grupo (tienen que figurar en una sección específica del catálogo llamada «razas no reconocidas por la FCI») y no pueden optar al CACIB, ni a los diferentes títulos de la FCI, ni a los CACLABS. Además, no pueden competir en las finales de los «Mejor de Grupo». La FCI cobra el arancel habitual por cada perro expuesto (de dichas razas).

En todas las exposiciones sean o no con CACIB, la división en grupos debe ser de acuerdo con la actual Nomenclatura de Razas de la FCI. En caso de incumplimiento de esta norma, la FCI reserva el derecho a rechazar autorizaciones a otorgar el CACIB en futuras exposiciones internacionales y la FCA podrá aplicar la misma sanción aun cuando fueran exposiciones sin CACIB.

Los grupos son los siguientes:

Grupo1: Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos)

Grupo2: Perros Tipo Pinscher y Schnauzer-Molosoides y Perros Tipo Montaña y
Boyeros Suizos

Grupo3: Terriers

Grupo4: Teckels

Grupo5: Perros Tipo Spitz y Tipo Primitivo

Grupo6: Perros Tipo Sabueso, Perros de Rastro y Razas Semejantes

Grupo7: Perros de Muestra

Grupo8: Perros Cobradores de Caza, Perros Levantadores de Caza y Perros de Agua

Grupo9: Perros de Compañía

Grupo10: Lebreles

En todas las exposiciones con pocas inscripciones, los organizadores están autorizados a que se juzguen conjuntamente diferentes grupos en el ring principal, para las competencias de los «mejores de grupo». Sin embargo, esto no se aplica a las exposiciones mundiales y de sección.
No se aceptaran inscripciones posteriores a fecha de cierre.

Art. 10) bis a) En las exposiciones citadas en el art. 9 incs. 1), 2), 3), 4) y 6) los clubes organizadores deberán dar información relativa al lugar de la exposición, jueces titulares y suplentes, aranceles y fecha de la misma, con treinta días corridos de anticipación al inicio. Bajo ningún concepto puede omitirse la fecha de cierre de la inscripción.

En las exposiciones para las que se haya solicitado el otorgamiento de CACIB y/o CACLAB, de acuerdo con los plazos vigentes, deberán ser designadas de la siguiente manera, según corresponda:

«Exposición canina internacional, con atribución del CACIB de la FCI»
«Exposición canina latinoamericana, con atribución del CACLAB de SICALAM»
«Exposición canina internacional, con atribución del CACIB de la FCI y el CACLAB
de SICALAM»

b) En las exposiciones del art. 9 inc. 1), 2) y 3), al iniciarse la inscripción, deberán haberse publicado el horario de inicio y si hay actividad complementaria.

La institución organizadora deberá entregar a la FCA –a más tardar el jueves inmediato anterior a primera hora– la siguiente información adicional:

I. Horario de entrada a pista (mínimo: de cada grupo).
II. Horario de juzgamiento de los finales de grupos.
III. Horario de apertura del predio (no menor a dos horas antes del inicio de la exposición).
IV. Horario de salida de los ejemplares del recinto (facultativo).
El superintendente es la única autoridad facultada para autorizar excepciones a los
horarios anunciados, en caso de fuerza mayor.

 

Art. 11)
Los expositores inscribirán los ejemplares de su propiedad, con sujeción a los siguientes requisitos:

a)
Obligarse a respetar la reglamentación vigente y toda condición que la entidad organizadora disponga.

b)
Estar libre de sanción disciplinaria que le prohíba exponer.

c)
Confeccionar el formulario oficial de inscripción conservando la copia sellada del mismo, para exhibirla ante el requerimiento de cualquier autoridad de la exposición o entidad organizadora. En caso de inscripciones online, la copia sellada será reemplazada por el mail que confirme la recepción y la inscripción del perro. El expositor será el responsable de la veracidad de los datos consignados. El formulario debe ser completado aun en los casos de inscripciones online. Es responsabilidad del expositor verificar que sus inscripciones hayan sido recibidas de conformidad, cuando no las realice personalmente.

d)
Abonar los aranceles fijados por la entidad organizadora. Una vez efectuada la inscripción, se deberá abonar el correspondiente arancel, así sea o no expuesto el ejemplar. La entidad organizadora podrá requerir la presentación de los certificados vigentes de vacunación.

e)
Tener la propiedad del ejemplar registrada a su nombre ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico de la FCA, con excepción de lo previsto en el inciso g).

f)
Los ejemplares importados deberán haber sido inscriptos ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico de la FCA.

g)
Los ejemplares extranjeros que compitan como visitantes en cualquier exposición, serán inscriptos con el número de registro de su país, mediante la exhibición del certificado de origen, los títulos que se pretenda hacer valer y los certificados de vacunas vigentes, todo ello en el acto de la inscripción, obligándose a entregar fotocopia de la antedicha documentación a las autoridades de la institución organizadora. Pero si el propietario quiere participar de los Rankings nacionales deberá previamente registrar a su perro en el Registro Genealógico Argentino. El perro comenzara a sumar puntos para el Ranking Nacional a partir de su inscripción en el Registro Genealógico. No se sumaran bajo ningún concepto, puntos ganados con anterioridad a la inscripción en el Registro Genealógico. La registración debe ser hecha antes de la primera exposición que pretenda participar para el ranking, de modo de que el numero de FCA figure obligatoriamente en el catalogo.

h)
Los propietarios argentinos de ejemplares importados, que quieran participar en exposiciones de cualquier tipo, deberán indefectiblemente nacionalizarlos dentro de los 180 días desde que se realizo la transferencia en el país de origen, vencido ese plazo, la no nacionalización ocasiona la perdida de todos los puntos ganados para campeonato. El perro comenzara a sumar puntos para el Ranking Nacional a partir de su inscripción en el Registro Genealógico. No se sumaran bajo ningún concepto, puntos ganados con anterioridad a la inscripción en el Registro Genealógico. La registración debe ser hecha antes de la primera exposición que pretenda participar para el ranking, de modo de que el numero de FCA figure obligatoriamente en el catalogo.

i)
Ningún perro importado o visitante puede ser exhibido, ni competir, sin presentar el pedigree de su país de origen. El club que permita la participación de un perro importado o visitante sin haber visto el pedigree o el pedigree de exportación, según el caso, será pasible de las sanciones que determine el Comité Ejecutivo , que pueden llegar hasta la no autorización, ni homologación de futuras exposiciones.

j)
Para que los títulos extranjeros obtenidos por un ejemplar figuren en el catálogo, deberán haber sido previamente homologados por la FCA.

Art. 12)
Los perros enfermos (provisionalmente enfermos o padeciendo de una enfermedad contagiosa) así como las perras amamantando o acompañadas por sus cachorros, deben ser excluidos de toda exposición canina. Las hembras en celo no pueden tomar parte en las exposiciones. Los perros sordos o ciegos no pueden ingresar en una exposición. En el caso de que un propietario no observara esta norma y que el juez descubriera que el perro es ciego o sordo, tiene que hacer retirar de la pista al ejemplar fuera de la pista.
Los perros que no figuran en el catálogo no pueden ser juzgados, a no ser que hayan surgido errores por los cuales el Club organizador es responsable (problemas en el proceso de impresión del catálogo, etc.). Los formularios de inscripción deben haber sido completamente completados y entregados a los organizadores antes de la fecha de cierre y las inscripciones deben estar debidamente registradas y abonadas.

Los perros con la cola o las orejas cortadas deben ser admitidos, de acuerdo con las regulaciones legales de sus países de origen y aquellas del país en el que se lleva a cabo la exposición. El juzgamiento de estos perros, tengan la cola y las orejas cortadas o no, debe ser realizado sin ninguna discriminación y solamente conforme al estándar de raza válido.

Está prohibido preparar al perro con cualquier sustancia que pueda alterar la estructura, color o forma del pelaje, piel o nariz. Sólo se permiten el uso del peine y del cepillo, el arreglo y el corte de pelo. Está también prohibido dejar al perro atado sobre la mesa de arreglo por más tiempo del que lo exija la preparación del animal.

Se admiten como identificación, tanto los tatuajes como los microchips (estándar ISO).

 

LA FCA Y SUS CLUBES AFILIADOS SE RESERVAN EL DERECHO DE NO ACEPTAR LA PARTICIPACIÓN DE UN EXPOSITOR EN LA EXPOSICIÓN.

Art. 13)
Catálogo: En todas las exposiciones de campeonato deberá confeccionarse obligatoriamente un catálogo que, por lo menos, deberá contener los siguientes datos:

a)
Nombre de la entidad organizadora, patrocinio de la FCA, categoría de la exposición.

b)
Isologotipos de la FCA, FCI , SICALAM y SECCION DE LAS AMERICAS Y EL CARIBE DE LA FCI Si se otorgara CACIB y/o CACLAB, deberán consignarse las expresiones «Fédération Cynologique Internacionale (FCI)» , SECCION DE LAS AMERICAS Y EL CARIBE DE LA FCI y /o»Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM)», según corresponda.

c)
Nombre de los jueces, especificando su país de origen y las razas y/o grupo de razas que juzgarán.

d)
Nombre de las autoridades oficiales especificadas en este reglamento.

e)
Nómina de ejemplares inscriptos numerados en forma correlativa, debiendo consignarse los siguientes datos: nombre del ejemplar, raza, variedad de raza, número de inscripción ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico de la FCA y/o país de su domicilio u origen, según corresponda; sexo, origen, fecha de nacimiento, filiación paterna y materna, nombre del propietario y del criador, y la categoría que corresponda conforme al art. 14 de este reglamento.

f)
En todas las exposiciones, además de la denominación de la raza en el idioma prevaleciente del país organizador, el cronograma y el catálogo deberían también incluir el país de origen de la raza y ser redactados en uno de los cuatro idiomas oficiales de trabajo de la FCI.

g)
Los machos y las hembras deben ser inscriptos en forma separada. La numeración debe comenzar en el número 1 y no será interrumpida a través del catálogo. Dentro de la misma raza, la numeración no puede ser interrumpida.

h)
Al confeccionar el catálogo, los ejemplares inscriptos deberán estar ordenados dentro de su categoría -de menor a mayor-de acuerdo al número de registro de la FCA.

i)
No se admitirán las inscripciones de ejemplares fuera de catálogo, salvo que figuren en un suplemento incluido en el cuerpo del mismo.

j)
En el catálogo, se pueden publicar los títulos de campeón internacional y nacional que hayan sido homologados así como los títulos oficiales conseguidos en las exposiciones mundiales o de sección de la FCI (Vencedor Mundial, Vencedor Mundial -Joven, Vencedor Mundial – Veterano, Vencedor de Sección, Vencedor de Sección -Joven, Vencedor de Sección – Veterano).

Art. 14)
Categorías: En todas las exposiciones de estructura y belleza, organizadas y/o patrocinadas por la FCA, los ejemplares competirán, en cada raza, agrupados bajo las siguientes categorías:

CAT. 1ª: Cachorros -machos de 6 a 9 meses
CAT. 2ª: Cachorros -hembras de 6 a 9 meses
CAT. 3ª: Jóvenes -machos de 9 a 18 meses
CAT. 4ª: Jóvenes -hembras de 9 a 18 meses
CAT. 5ª: Intermedia -machos de 15 a 24 meses
CAT. 6ª: Abierta -machos de más de 15 meses
CAT. 7ª: Trabajo -machos de más de 15 meses
CAT. 8ª: Campeones -machos de más de 15 meses
CAT. 9ª: Intermedia -hembras de 15 a 24 meses
CAT. 10ª: Abierta -hembras de más de 15 meses
CAT. 11ª: Trabajo -hembras de más de 15 meses
CAT. 12ª: Campeones -hembras de más de 15 meses
CAT. 13ª: Veteranos -machos de más de 8 años
CAT. 14ª: Veteranos -hembras de más de 8 años

La fecha decisiva para la edad es el día en que se exhibe el perro.

No se permite inscribir a un perro en dos categorías.

Una vez cerrado el período de inscripción e impreso el catálogo, está prohibido transferir un perro de una clase a otra a no ser que el problema se deba a un error administrativo de la Institución Organizadora.

Cat. 1ª y 2ª: compiten por Mejor cachorro de raza

Cat. 3ª, 4ª, compiten por Mejor joven de raza y Mejor de raza

Cat. 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª: compiten por el CAC

Cat. 5ª a 12ª: compiten por CACIB, CACLAB y Mejor de raza

Cat. 8ª y 12ª: los campeones argentinos compiten por el CGC

Cat. 13ª y 14ª: sólo compiten por Mejor de raza

 

a)
Cerrada la inscripción y confeccionado el catálogo, no podrá alterarse la inscripción del perro en su categoría, salvo que –antes del juzgamiento de la raza– se advirtiera un error material en la confección del catálogo o en la edad del animal. En esos casos deberá acreditarse fehacientemente el error con la documentación correspondiente (transferencia o pedigrí) y se dejará constancia de la corrección en la planilla oficial respectiva en el rubro “Observaciones”.

b)
En las categorías para campeones, competirán ejemplares con los siguientes títulos:
Campeón o Gran campeón argentino, Campeón Nacional de Belleza de un país miembro de la FCI (con por lo menos 2 CAC de este mismo país) y/o. Campeón Internacional de Exposición de la FCI .Esa opción no podrá ser modificada con posterioridad.

c)
En las categorías 7ª y 11ª, se deberá acompañar una copia del certificado obligatorio de la FCI, en el que consta que el perro ha aprobado una prueba de trabajo válida, así como los detalles de la misma (información suministrada por la organización canina del país
en el que el propietario o poseedor del perro tiene residencia permanente).

d)
Los perros campeones extranjeros (provenientes de entidades reconocidas) o campeones internacionales de la FCI, sean importados o visitantes, podrán competir en las categorías de campeones (acreditando la tenencia de un título reconocido) o en aquella que por edad le corresponda (3; 4; 5; 6; 7; 9; 10 u 11) para obtener el campeonato argentino. Esta opción debe ser tomada en su primera exposición en Argentina, de cualquier tipo de muestra (general, limitadas, especializadas, etc.) y no podrá ser modificada con posterioridad.

e)
Cuando un perro hubiera completado su campeonato y, por cualquier motivo, el último CAC no hubiera podido ser procesado en el registro respectivo, su propietario podrá inscribirlo –en las exposiciones siguientes– para competir en las categorías para campeones, bajo su exclusiva responsabilidad. A ese fin, firmará una declaración en el formulario correspondiente.
Si el propietario tuviese dudas que el ejemplar haya obtenido el título de joven campeón o campeón, podrá hacerlo competir en la categoría en la que estaba inscripto, durante el resto del fin de semana, sin penalidad, en caso de que efectivamente se hubiera hecho campeón. Esta excepción solo rige para el fin de semana en el que el perro pudiera haber completado su campeonato. Pero si efectivamente ha logrado dicho título deberá inscribirlo en la clase campeones indefectiblemente en la próxima semana y siguientes.

A partir del fin de semana siguiente, el perro campeón inscripto en otra categoría perderá todos los títulos que hubiera ganado en la o las exposiciones en las que no compitió como joven campeón o campeón, debiendo devolverlos diplomas y premios otorgados. Perderá asimismo los puntos obtenidos para Gran Campeonato y Ranking.

f)
Ejemplares en exhibición: fuera de concurso, los expositores podrán inscribir sus ejemplares y/o lechigadas, independientemente de su edad y sexo, al solo efecto de su exhibición ante el público.

CAPÍTULO 5: TÍTULOS Y PREMIOS

Art. 15)
Las entidades organizadoras podrán entregar los diplomas por los títulos ganados por los ejemplares, firmados por el juez, en el mismo día de la muestra. Pueden eximirse de firmar los diplomas de 1º, 2º, 3º y 4º de categoría. El otorgamiento de trofeos y/o cucardas y/o cualquier otro tipo de premios es facultativo de la institución organizadora.
Es prohibida la entrega de premios en dinero en efectivo o valores negociables.

En caso de que quedara algún certificado sin completar o que debiera ser rehecho y no fuera posible obtener la firma del juez, será firmado por el superintendente, el cual será responsable ante la FCA de la legitimidad del fallo, aclarando en el documento el nombre del juez que actuó.

Art. 16)
Clasificación: Los cuatro mejores perros de cada una de las categorías establecidas en el art. 14, serán clasificados (de primero a cuarto), siempre que hayan recibido –por lo menos– la calificación de “muy bueno”. Es optativo del juez seguir clasificando a los animales después del cuarto puesto.

Art. 17)
Calificación: En simultaneidad con la clasificación, los ejemplares serán calificados según la siguiente escala: excelente -muy bueno-bueno -suficiente -descalificado -no puede ser juzgado.
Las calificaciones otorgadas por los jueces deben cumplir con las siguientes definiciones:

EXCELENTE – sólo puede ser atribuido a un perro muy cercano al estándar ideal de la raza, que se presente en excelente forma, exhibiendo un temperamento armonioso, equilibrado, que sea de clase superior y tenga excelente actitud. Sus características superiores en relación a su raza permiten que imperfecciones menores puedan ser ignoradas. Sin embargo, deberá poseer las características típicas de su sexo.

MUY BUENO -sólo puede ser atribuido a un perro que posea las características típicas de su raza, que sea equilibrado en sus proporciones y que éste en correcta condición.
Pueden tolerarse unas faltas menores. Este premio sólo puede ser otorgado a un perro que muestre clase.

BUENO – se atribuye a un perro que posee las características principales de su raza. Los puntos buenos deberían superar las faltas para que el ejemplar pueda ser considerado un buen representante de su raza.

SUFICIENTE – debe ser otorgado a un perro que corresponda suficientemente a su raza, sin poseer las características generalmente aceptadas, o cuya condición física deje algo que desear.

DESCALIFICADO – debe ser otorgado a un perro que no corresponda al tipo requerido por el estándar, que exhiba un comportamiento claramente distinto al del estándar o tenga conducta agresiva, que tenga anomalías testiculares, que tenga defectos dentales o anomalías maxilares, que exhiba un color o estructura de pelaje que no esté de acuerdo con el estándar de raza o que muestre claramente signos de albinismo.
Esta calificación también se otorgará a los perros que apenas correspondan a una sola característica de la raza, de modo tal que su salud se vea amenazada. Tiene que otorgarse también a perros que presenten faltas descalificantes en relación al estándar de la raza. El motivo por el cual el ejemplar fue DESCALIFICADO debe figurar en el informe del juez.
Los perros que no puedan recibir una de las calificaciones arriba mencionadas, serán retirados del ring con:

NO PUEDE SER JUZGADO – esta valoración se atribuye a cualquier perro que no se mueva, que sea rengo, que constantemente salte sobre su guía o trate de salir del ring, lo que hace imposible evaluar el desplazamiento y el movimiento, o si un perro evita constantemente que el juez lo examine, y hace imposible el inspeccionar la mordida y los dientes, la anatomía y la estructura, la cola o los testículos, o si pueden ser observados los vestigios de operaciones o tratamientos que parezcan hechos con la intención de provocar un posible engaño. Lo mismo se aplica si el juez tiene amplias razones como para sospechar de operaciones hechas con la intención de corregir la característica o condición original (v.g. párpado, oreja, cola). La razón por la que el perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO tiene que ser asentada en el informe del juez.

Para las categorías Cachorros de 6 a 9 meses al día de la exposición, llevaran las siguientes calificaciones

MUY PROMETEDOR (MP) Pueden Ganar mejor cachorro en la raza

PROMETEDOR (P) El Juez observa que el ejemplar a su juicio no se corresponde aún con el estándar

POCO PROMETEDOR (PP) El juez considera que el cachorro tiene poca proyección conforme al estándar.

Para las categorías Cachorros Especiales de 3 a 6 mese al día de la exposición llevaran las siguientes calificaciones.

MUY PROMETEDOR (MP) Pueden Ganar mejor cachorro especial

PROMETEDOR (P) El Juez observa que el ejemplar a su juicio no se corresponde aún con el estándar.

POCO PROMETEDOR (PP) El juez considera que el cachorro tiene poca proyección conforme al estándar.

Todos los ejemplares presentes en pista, deberán ser calificados.

Art. 18)
Normas para la obtención del título de Campeón argentino de estructura y belleza:

En cada raza, competirán por el título los ejemplares mayores de quince meses inscriptos en las categorías 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª, con sujeción a las siguientes reglas:

a)
Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud a campeón (CAC) a los ejemplares que, en su opinión, reúnan condiciones para ser modelo de su raza. Si otorga el CAC, podrá conceder también un Reservado de CAC.

b)
Para competir por el CAC, previamente los ejemplares deberán haber obtenido “primero excelente” en su categoría.

c)
Los CAC que se otorguen en las exposiciones de campeonato se valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda a cada raza, en función de los perros juzgados que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”, “MUY BUENO” o “BUENO” en la exposición, excluidas las categorías de cachorros y jóvenes. No se computarán los perros que el juez haya calificado como “SUFICIENTE”, “DESCALIFICADO” o “NO PUEDE SER JUZGADO”.

d)
Son CAC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CAC menores los de uno, dos y tres puntos.

e)
Para obtener el título de Campeón argentino de estructura y belleza, un perro deberá sumar veinte puntos o más, debiendo haber ganado, por lo menos, dos CAC mayores (con excepción de las razas agrupadas en el anexo G). Los CAC que el perro compute para sumar los veinte puntos, deberán haber sido otorgados por jueces distintos.

f)
Para la determinación de la escala anual que corresponda a cada raza, se tendrán en cuenta: a) la cantidad de ejemplares –excluidos los cachorros y jóvenes– que hayan estado presentes en pista y que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”, MUY BUENO” o “BUENO” en todas las exposiciones de campeonato del año inmediato anterior; b) la opinión del club especialista, la cual no será vinculante para el Comité Ejecutivo; y c) la proporción de CAC mayores puestos en competencia durante el año. La escala que corresponda a cada raza no variará durante todo el año.

g)
Para que una raza pase al anexo inmediato superior o inmediato inferior, deberá superar en más de un cinco por ciento (5%) los topes máximo o mínimo de su escala actual, respectivamente. Una vez determinadas las escalas y sobre la base del año anterior, se analizará en cuántas exposiciones con otorgamiento de CAC mayor competirían cada raza. Si del análisis surge que alguna raza no tuviera posibilidades de competir por el CAC mayor, la misma pasará al anexo inmediato inferior.

h)
Antes de comenzar el período de exposiciones de cada año, la Comisión de Exposiciones elevará al Comité Ejecutivo la determinación de las escalas que correspondan a cada raza, conforme con lo establecido en los incisos f) y g). El Comité Ejecutivo aprobará la determinación de las escalas y las excepciones previstas en el inc. g), ordenará la publicidad de las modificaciones y lo comunicará al club especialista respectivo.

i)
Una vez que la FCA homologue el título de Campeón o Gran campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar se inscribirá en lo sucesivo en todas las exposiciones, trámites y documentación –aun después de su muerte– anteponiendo a su nombre las letras “C” o “CG” según corresponda.

Art. 19)
Normas para la obtención del título de Gran campeón argentino de estructura y belleza:
En cada raza, competirán por el título solamente los campeones argentinos expuestos en las categorías de campeones, con sujeción a las siguientes reglas:

a)
Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud a gran campeón (CGC) a aquellos ejemplares que, siendo modelo de su raza, sean merecedores de esa distinción.

Para recibir el CGC, el ejemplar deberá haber obtenido previamente “primero excelente”.

b)
Los CGC que se otorguen en las exposiciones de campeonato, se valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda a cada raza en función de la cantidad de ejemplares presentes en la pista, excluidos los cachorros y jóvenes. Los CGC serán otorgados en el momento final del juzgamiento de la raza.

c)
Son CGC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CGC menores los de uno, dos y tres puntos.

d)

Para obtener el título de Gran campeón argentino de estructura y belleza, el perro deberá sumar veinticinco puntos o más, debiendo haber ganado, por lo menos, dos CGC mayores (con excepción de las razas agrupadas en el anexo G). Los CGC que el perro compute para sumar los veinticinco puntos, deberán haber sido otorgados por jueces distintos.

e)
Una vez obtenido el título de Gran campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar podrá seguir acumulando puntaje en forma indefinida, sumando el mismo a lo ya obtenido.

Art. 20)
Además de los títulos reglamentados en los artículos anteriores de este capítulo, se elegirá en cada exposición:

a)
Mejor de raza: por el cual competirán los siguientes ejemplares siempre que hayan recibido 1° Excelente: CACIB macho, CACIB hembra, Mejor macho joven, Mejor hembra joven, Mejor veterano macho y hembra.
En las exposiciones sin CACIB y/o CACLAB, junto con los mejores jóvenes, competirán el mejor macho, la mejor hembra, mejor veterano macho y mejor veterano hembra.

b)
Mejor sexo opuesto de raza: competirán el mejor joven, el adulto y el veterano de sexo opuesto al ganador de la raza.

c)
Mejor de grupo y finales de grupo: Todas las razas serán agrupadas de conformidad con la reglamentación vigente eligiéndose un Mejor de grupo, un segundo, tercero y cuarto de grupo. En las exposiciones internacionales con CACIB y/o CACLAB, para competir por el Mejor de grupo, el Mejor de raza debe haber obtenido el CACIB o CACLAB, según corresponda, salvo que se trate de un ejemplar joven o de un veterano, de un ejemplar de una raza con reconocimiento provisorio de la FCI o con registro inicial de una entidad reconocida por la FCI.

d)
Mejor de exposición: Competirán los ejemplares que hayan obtenido el Mejor de grupo y el ganador será proclamado “Mejor de exposición”. Además se elegirá un segundo, tercero, cuarto y quinto de exposición.

Art. 20 bis) Los perros de razas reconocidas provisoriamente por la FCI (no en forma definitiva) y los perros con registro inicial de una entidad reconocida por la FCI no pueden optar por el CACIB y/o el CACLAB, pero sí pueden competir por Mejor de Raza, Mejor de Grupo y Mejor de Exposición. Estas razas pueden competir por los diferentes títulos de la FCI.

El ejemplar ubicado en segundo lugar en la categoría de la cual proviene el vencedor de CACIB puede competir por la Reserva de CACIB, si se le otorgo “excelente”.

El primer título de Campeón Nacional obtenido en un país de la FCI debe ser con al menos 2 CAC ganados en exposiciones organizadas por la misma OCN en el mismo país en dos días diferentes.

Art. 21) Exposición de Jóvenes:

Se realizará una exposición de jóvenes, con el mismo sistema que la de adultos.
Competirán los jóvenes de 9 a 18 meses, inscriptos en las categorías 3ª, 4ª, que hayan obtenido “primero excelente” en las mismas.

a)
Para la determinación de la escala anual que corresponda a cada raza, se tendrán en cuenta: a) la cantidad de ejemplares jóvenes que hayan estado presentes en pista y que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”, MUY BUENO” o “BUENO” en todas las exposiciones de campeonato del año inmediato anterior; b) la opinión del club  especialista, la cual no será vinculante para el Comité Ejecutivo;

b) Para la determinación de la escala anual que corresponde a cada raza, se seguirá el procedimiento descripto para los adultos en el Art. 18 incisos f), g) y h).

Se otorgarán los siguientes títulos:

a) Mejor Joven Macho y Mejor Joven Hembra de raza, siempre que hayan obtenido “primero excelente

b) Mejor joven de raza.

c) Mejor joven de grupo, segundo, tercero y cuarto de grupo

d) Mejor joven de exposición, segundo, tercero, cuarto y quinto de exposición

Si un ejemplar que ha estado compitiendo en la categoría jóvenes, cumple los 15 meses, podrá comenzar a presentarse en las categorías que compiten por el CAC. Sin embargo, una vez que se haya ejercido esta opción, no podrá volver a participar en la categoría joven.

Art. 22) Exposición de cachorros:

Se realizará una exposición de cachorros, con el mismo sistema que la de adultos.
Competirán los cachorros de seis a nueve meses, inscriptos en las categorías 1ª y 2ª, que haya obtenido “primero excelente” en las mismas.

Se otorgarán los siguientes títulos:

a)
Mejor cachorro de raza y sexo opuesto

b)
Mejor cachorro de grupo, segundo, tercero y cuarto.

c)
Mejor cachorro de exposición, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Art. 23)
Una vez finalizado el juzgamiento de una exposición, las entidades organizadoras podrán otorgar premios especiales en la forma que lo consideren conveniente, siempre que hayan sido anunciados en el catálogo.

Art. 24)
Descalificaciones: Las causas de descalificación de los ejemplares inscriptos serán las siguientes:

a)
Violación a las disposiciones reglamentarias contenidas en el art. 3) inc. e; art. 6) inc. f;
art. 8) inc. d; art. 11) incisos b, e o f; art. 12) o art. 30).

b)
Cualquier ejemplar que incurra en las descalificaciones marcadas en el estándar de su raza y preparado en forma tal que lleve a engaño o sorprenda la buena fe del juez, no guardando el debido respeto a la ética del deporte.

c)
Si un perro se muestra agresivo en la pista (raza-grupo-finales) y su comportamiento es observado por el juez que oficia, este debe entregar un informe al comité organizador y debe descalificar el perro para el resto de la competición. Todos los premios y títulos del día deben ser cancelados.

d)
Podrá impugnarse el ejemplar incurso en causa de descalificación mediante comunicación al superintendente, quien adoptará las medidas pertinentes. Si las causas fueran conocidas después de la realización de la muestra, la impugnación deberá efectuarse ante la Comisión de Exposiciones.

Todo ejemplar que acumule tres descalificaciones por agresión no podrá continuar compitiendo en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por esta FCA.

CAPÍTULO 6: FUNCIONAMIENTO DE LA EXPOSICIÓN

Art. 25)
En toda exposición, la entidad organizadora deberá proveer las planillas oficiales de la FCA, por cada raza, grupo y finales. La planilla oficial tiene carácter público, debiendo ser exhibida en la muestra al superintendente y expositores que lo soliciten. Una vez firmada y entregada por el juez, adquiere el carácter de único documento oficial que acredita los resultados de una exposición.

Durante el juzgamiento, la planilla oficial –con un duplicado– será llevada personalmente por el juez, quien podrá ser asistido por su secretario oficial. El original deberá ser remitido de manera fehaciente a la FCA, junto con un catálogo (si no se hubiera otorgado CACIB y CACLAB) y copias de los pedigríes de los ejemplares extranjeros que hubieren competido (debidamente suscripta por la autoridad ante la cual se exhibió el original), de manera tal que sea recibida por la entidad madre dentro de los tres días hábiles posteriores a la misma. La Federación Cinológica Argentina podrá autorizar por escrito a una persona para retirar las planillas, debiendo el club organizador hacerle firmar una constancia por su entrega. Los duplicados de las planillas quedarán en poder de la entidad organizadora. La no remisión de las planillas originales y los catálogos, en su tiempo y forma a la FCA hará pasible al club organizador de las sanciones previstas en el Art. 27.

Las entidades organizadoras deberán conservar los duplicados de las planillas para ser puestos a disposición de los expositores.
Los reclamos por supuestos errores deberán ser hechos dentro de los 60 (sesenta) días corridos de realizada la exposición y hasta una semana después de concluida la última muestra del calendario oficial de ese año, si no se alcanzara el plazo dispuesto.

En el caso de haber otorgado CACIB, los organizadores deberán enviar dos catálogos adicionales.

En el caso de haber otorgado CACLAB, los organizadores deberán enviar un catálogo adicional.

Los jueces firmarán la planilla oficial y sus duplicados inmediatamente después de finalizado el juzgamiento de cada raza, grupo y finales. Las correcciones efectuadas antes del juzgamiento, por error en el catálogo, deberán ser explicadas al juez y serán firmadas por el superintendente o autoridad de la exposición.

Una vez que el juez firme y entregue la planilla, no se podrán hacer modificaciones, correcciones ni agregados a la misma, bajo ningún concepto. Salvo casos especiales de error de confección debidamente comprobados que pudiera autorizar el Comité Ejecutivo. La violación a esta norma se considerará falta grave.

Art. 26)
Instalaciones: La entidad organizadora deberá acondicionar el local y las instalaciones donde se realizará la muestra, de manera tal que ofrezca garantías de seguridad, orden e higiene, debiendo proveer un espacio cubierto y adecuado para un eventual caso de mal tiempo. Las entidades organizadoras deberán informar, mediante inscripciones fácilmente visibles, que la muestra se realiza con el patrocinio de la FCA, entidad afiliada a la FCI. El superintendente queda facultado para clausurar una muestra cuando el local carezca de las condiciones requeridas. Los expositores no podrán modificar, de ninguna forma, las instalaciones que se pongan a su disposición. Tampoco podrán exhibir trofeos, certificados, diplomas, cucardas, distintivos y/o ninguna evidencia de premios ni títulos ganados en exposiciones anteriores, a excepción de los que correspondan a ejemplares inscriptos en exhibición. Las entidades organizadoras no serán responsables por las pérdidas y/o daños ocasionados a los ejemplares expuestos, ni por daños y/o perjuicios causados por estos ya sea por accidente y/o culpa y/o negligencia de sus propietarios, así como tampoco serán responsables por la pérdida y/o deterioro y/o destrucción de objetos de propiedad de los expositores; sin embargo, deberán contratar un seguro personal para los jueces (a menos que constaten que estos poseen uno) y otro de responsabilidad civil para la exposición. La entidad organizadora se reserva el derecho de admisión y/o permanencia en el local de la muestra, de los expositores y/o visitantes y/o concurrentes de cualquier carácter.

Art. 27)
El Comité Ejecutivo podrá designar un veedor para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 26 en particular y en el presente reglamento en general.
La inobservancia de lo dispuesto en este capítulo hará pasible al club organizador de sanciones que pueden ser de apercibimiento, suspensión de fechas o supresión de fechas y hasta la anulación de la exposición. Su aplicación será graduada por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con la gravedad de la falta o su eventual reincidencia.

CAPÍTULO 7: CALENDARIO ANUAL DE EXPOSICIONES

Art. 28)
La Comisión de Exposiciones deberá presentar el calendario anual de exposiciones con una antelación no menor a un año. Las instituciones afiliadas podrán solicitar modificaciones a este calendario hasta el 30 de abril del año anterior.

La confección del calendario anual de exposiciones se regirá por las siguientes pautas:
a) La Federación Cinológica Argentina se reserva el derecho a tres fechas exclusivas.

b)
En cada fecha, un club podrá realizar hasta un máximo de tres (3) exposiciones generales de campeonato, con puntaje para los rankings nacionales. Junto con las exposiciones nacionales, podrán organizar hasta un máximo de tres (3) exposiciones limitadas, siempre con la rotación establecida en el artículo 9 inciso 2 del presente reglamento, con la excepción del Grupo IV.
Esta norma no se aplica cuando el club organizador sea sede de un circuito en el que participen dos o más entidades afiliadas, las que –individualmente– no podrán superar el máximo establecido en el párrafo anterior.
En situaciones extraordinarias el Comité Ejecutivo podrá autorizar excepciones a esta regla.

c)
La Comisión de Exposiciones tratará de evitar superposiciones en la celebración de las exposiciones generales de campeonato y de éstas con las muestras especializadas, pero podrá autorizar la realización de más de una muestra por fecha, si los locales se encuentran a una distancia mínima de setecientos kilómetros entre sí. Las instituciones están obligadas a realizar todas las exposiciones cuyas fechas les fueran concedidas, salvo impedimento grave debidamente justificado.

d)
Después de aprobado el calendario de exposiciones, las fechas quedarán inamovibles, salvo casos muy excepcionales fundados en causas de fuerza mayor y aprobados por el Comité Ejecutivo.

e)
Cuando un club afiliado deje de realizar una o más exposiciones de las que le hubieran sido otorgadas a su pedido, el año siguiente sólo podrá realizar una cantidad de exposiciones igual a las que efectivamente realizó en el año anterior.

f)
Las instituciones sólo podrán llevar a cabo exposiciones dentro de su jurisdicción territorial.

g)
Circuitos: Los clubes generales o del interior del país sólo podrán organizar exposiciones generales de campeonato en días consecutivos, cuando la distancia lo permita, con jueces diferentes. En estos casos deberán respetar los reglamentos de la FCI y de SICALAM, que prohíben realizar más de una exposición con CACIB o CACLAB, respectivamente, en el mismo día.

CAPÍTULO 8: PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 29)
Está prohibida la realización de rifas, sorteos o cualquier tipo de certamen cuyo premio sea cualquier clase de animal.

Art. 30)
No podrán competir en la muestra los ejemplares que hayan sido transferidos por el juez actuante durante los seis meses inmediatos anteriores a la exposición.

Art. 31)
La violación reglamentaria cometida por una institución afiliada podrá conducir a la suspensión de una o más fechas de exposiciones otorgadas y hasta la eliminación de la categoría de campeonato a las muestras futuras, sin perjuicio de otras sanciones que pudiera aplicar el Comité Ejecutivo.

Art. 32)
La violación reglamentaria cometida por el juez y/o autoridad oficial y/o guía y/o expositor, será informada por el superintendente a la Comisión de Exposiciones y por ésta al Comité Ejecutivo, a efectos de adoptar las medidas pertinentes.

El incumplimiento del reglamento o de sus obligaciones por parte del superintendente será informado a la Comisión de Disciplina.

Art. 33) Bajo ningún concepto podrá sancionarse a los ejemplares, salvo causa de descalificación prevista en este reglamento.
Art. 34) Las denuncias que se efectúen por violación a los preceptos de este reglamento, deberán ser presentadas por escrito:
a) Durante el desarrollo de la muestra, al superintendente, quien la elevará –junto con su informea la Comisión de Exposiciones.
b) Fuera de la muestra, a la Comisión de Exposiciones, la cual –si lo considera pertinente– emitirá opinión y la derivará a quien corresponda.

CAPÍTULO 9: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 35) El presente reglamento entrará en vigencia el 1º de enero de 2013, quedando derogada toda reglamentación anterior que se refiera a la materia regulada.
Art. 36) Los casos de excepción o no contemplados quedarán a decisión del Comité Ejecutivo de la Federación Cinológica Argentina, órgano de interpretación de este reglamento.

 

ANEXO JOVENES CAMPEONES

Normas para la obtención del título de Joven Campeón argentino de estructura y belleza: En cada raza, competirán por el título los ejemplares inscriptos en las categorías 3ª y 4ª, con sujeción a las siguientes reglas:

a)
Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud a joven campeón (CAJC) a los ejemplares que, en su opinión, reúnan condiciones para ser modelo de su raza y siempre que hubieran obtenido “1° Excelente”. Si otorga el CAJC, podrá conceder también un Reservado de CAJC.

b)
Los CAJC que se otorguen en las exposiciones de campeonato se valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda a cada raza, en función de los perros juzgados que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”, “MUY BUENO” o “BUENO” en la exposición, incluidas las categorías de 3ª , 4ª, 15ª y 16ª. No se computarán los perros que el juez haya calificado como
“SUFICIENTE”, “DESCALIFICADO” o “NO PUEDE SER JUZGADO”.

c)
Son CAJC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CAJC menores los de uno, dos y tres puntos.

d)
Para obtener el título de Joven Campeón argentino de estructura y belleza, un perro deberá sumar veinte puntos o más, debiendo haber ganado, por lo menos, dos CAJC mayores (con excepción de las razas agrupadas en el anexo M). Los CAJC que el perro compute para sumar los veinte puntos, deberán haber sido otorgados por jueces distintos.

e) Para la determinación de la escala anual que corresponda a cada raza, se tendrán en cuenta: a) la cantidad de ejemplares jóvenes que hayan estado presentes en pista y que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”, MUY BUENO” o “BUENO” en todas las exposiciones de campeonato del año inmediato anterior; b) la opinión del club especialista, la cual no será vinculante para el Comité
Ejecutivo; y c) la proporción de CAJC mayores puestos en competencia durante el año. La escala que corresponda a cada raza no variará durante todo el año.

f)
Para la determinación de la escala anual que corresponde a cada raza, se seguirá el procedimiento descripto para los adultos en el Art. 18 incisos f), g) y h). También rige para los Jóvenes Campeones lo establecido en el inciso i) del Art.18, anteponiendo a su nombre la letra H.

g)
Los ejemplares que se hagan jóvenes Campeones deberán pasarse a estas categorías:
CAT. 15ª: Jóvenes Campeones -machos de 9 a 18 meses
CAT. 16ª: Jóvenes Campeones -hembras de 9 a 18 meses

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Pre Pista para Exposiciones y Pruebas de Campo

 A partir de este año 2021, comenzaremos a realizar pre pista para todas las competencias del KCRA.

La misma será para todos los ejemplares que:

  1. Ejemplares nuevos que comiencen a competir a partir del 2021.
  2. Ejemplares que no hayan pasado por una Exposición de Estructura del KCRA.

 

Aprobación Pre Pista:

  1. El ejemplar que posea faltas, podrá acceder únicamente a la calificación de Muy Bueno.
  2. El Ejemplar que posea faltas graves, podrá acceder únicamente a la calificación de
  3. El ejemplar que posea faltas descalificantes, no podrá acceder a ningún tipo de competencia.

En referencia a las Pruebas de Campo, todo ejemplar, deberá tener la calificación de MB en Exposiciones Especializadas para ser campeón de trabajo. 

FALTAS:

Cualquier desviación de los criterios antes mencionados se considera como falta y la gravedad de ésta se considera al grado de la desviación al estándar y de sus consecuencias sobre la salud y el bienestar del perro.

  • Faltas en la construcción general, insuficiencia en el tipo inherente al sexo.
  • Hocico demasiado corto.
  • Belfos muy pesados, o muy ligeros.
  • Falta de dos dientes (PM1 y M3), es decir que de los cuatro PM1 y de los dos M3 no pueden faltar más que dos dientes al máximo.
  • Ojos demasiado claros, ojos de rapaz (amarillo claro).
  • Orejas muy largas, o muy cortas, o muy pesadas, o de inserción muy estrecha, u orejas enroscadas.
  • Piel flácida en la garganta. 
  • Dorso ligeramente convexo (dorso de carpa).
  • Grupa demasiado corta.
  • Pecho demasiado profundo.
  • Porte de cola muy alto por encima de la línea dorsal o cola muy doblada.
  • Codos o pies desviados hacia afuera o hacia adentro. Dedos muy abiertos o muy cerrados.
  • Angulaciones posteriores demasiado rectas.
  • Corvejones ligeramente en tonel, de vaca o cerrados.

FALTAS GRAVES:

  • Constitución general pesada, linfática, osamenta basta.
  • Stop marcado.
  • Trufa color carne o con manchas (salvo perros con pelaje blanco).
  • Hocico puntiagudo, caña nasal cóncava.
  • Mordida de pinza parcial o completa. (En perros mayores de 4 años no influye sobre su valoración la presencia de la llamada pinza de la edad, siempre y cuando un Club del Braco Alemán de Pelo Corto haya confirmado la presencia de una mordida correcta en exposiciones anteriores).
  • Espalda notablemente arqueada. Espalda ligeramente vencida.
  • Falta de profundidad del tórax, antepecho poco marcado. Caja torácica demasiado estrecha o muy ancha (en tonel).
  • Codos demasiado desviados hacia afuera o hacia adentro.
  • Articulación del carpo floja, demasiado distendida.
  • Metacarpo vertical. • Corvejones de vaca o de barril, tanto en reposo como en movimiento.
  • Grupa y extremidades posteriores demasiado altas.
  • Dedos demasiado separados.
  • Pies planos.
  • Andar duro, pesado.
  • Tamaño: Altura a la cruz aceptada: Machos: 62 a 66 cm.  –    Hembras: 58 a 63 cm.

                     Falta Grave: Variaciones de más de 2 cm en las alturas de la cruz antes mencionadas

  

FALTAS DESCALIFICANTES:

  • Agresividad o extrema timidez.
  • Cualquier perro mostrando claras señales de anormalidades físicas o de comportamiento.
  • Características sexuales gravemente atípicas.
  • Falta de más de dos dientes del total de 4 PM1 y 2 M3. Falta de una o más piezas dentarais (excepto PM1 y M3). Los dientes que no son visibles se consideran como faltantes, a menos que un Club del Braco Alemán de Pelo Corto haya confirmado su presencia en una exposición anterior.
  • Prognatismo superior o inferior. Arcada de los incisivos desviado y todas las formas de transición.
  • Dientes supernumerarios o fuera de la línea dentaria.
  • Labio leporino, paladar partido.
  • Párpados muy sueltos, ectropión, entropión. Distiquisis (doble línea de pestañas).
  • Lordosis marcada. Deformación de la espina dorsal (escoliosis)
  • Caja torácica deforme, p. ej. «pecho reducido».
  • Espolones con o sin huesos.
  • Cualquier falta de carácter. N.B.:
  • Los machos deben tener dos testículos de apariencia normal completamente descendidos en el escroto.
  • Sólo los perros funcional y clínicamente saludables, con la conformación típica de la raza, deberán usarse para la crianza.

 

Esta resolución fue aprobada por Comisión Directiva Junio 2021

 

Actualización 03-2022

Kurzhaar Club Argentina