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Reglamentos de Pruebas de Trabajo del Kurzhaar Club – Prepista

FCI – Reglamento para Pruebas Internacionales con otorgamientos de CACIT/RCACIT

«Extracto del Reglamento Oficial de Field Trials Internacionales y Pruebas de Caza Internacionales para Perros de Muestra Continentales» heading=»h5″]

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  1. DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVOS
Art. I.1. El objetivo de los field trial internacionales y de las pruebas de caza internacionales para perros de muestra continentales respaldadas por F.C.I., es la selección de los perros que cacen eficazmente con el estilo más próximo a los criterios de trabajo de su raza, a fin de contribuir esencialmente a la selección de los mejores reproductores para la mejora de las diferentes razas de perros de muestra continentales y de estimular el interés de los aficionados por los grandes perros.

ORGANIZACIÓN
Art. I.2 Los field trials internacionales y las pruebas de caza internacionales para perros de muestra continentales respaldados por la F.C.I., serán organizados por las asociaciones especializadas de raza, las sociedades caninas regionales o las asociaciones para la utilización de perros de caza, todos ellos reconocidos por las sociedades nacionales caninas dirigentes miembros de la F.C.I.

Art. I.3 La asociación que desee organizar un field trial internacional, o una prueba de caza internacional dotados del Certificat d’Aptitude au Championnat International de Travail (CACIT), debe solicitar con la debida antelación el respaldo de la F.C.I., a través de la sociedad nacional canina de su país. La F.C.I. no respaldará la prueba si no esta encuadrada en el marco de este reglamento. Para que se conceda el CACIT, la sociedad nacional canina dirigente habrá concedido de antemano para el concurso el Certificat d’Aptitude au Championnat de Travail (CACT).

Art. I.4 Los terrenos deberán haber sido preparados antes del comienzo de los concursos y no se permitirá ninguna siembra de caza en los terrenos durante la prueba.

LAS INSCRIPCIONES
Art. I.5 Los field trials internacionales y las pruebas de caza internacionales para perros de muestra continentales respaldados por la F.C.I., están abiertos a todos los perros de muestra continentales de pura raza, inscritos en un libro de orígenes oficialmente reconocido por la F.C.I., sin tener en cuenta la nacionalidad o la residencia legal del propietario o del conductor del perro.

Art. I.6 No serán admitidos los perros inadecuadamente vacunados, los perros agresivos, los que tengan enfermedades contagiosas, las perras en celo, los perros monórquicos o criptórquicos o con atrofia testicular y los que pertenezcan a personas que forman parte de sociedades declaradas disidentes por la sociedad nacional canina dirigente de su país o a los que les haya sido prohibido concursar por la sociedad nacional canina dirigente de su país. Está terminantemente prohibida la participación de perros bajo los efectos de drogas, los perros que se descubra que estén drogados serán eliminados y los responsables sancionados.

Art. I.7 La participación podrá ser limitada a una raza o a varias a condición de que esta limitación sea anunciada de antemano.

Art. I.8 La participación podrá ser limitada sobre la base de títulos de merito (calificaciones anteriormente obtenidas) a condición de que esta limitación sea anunciada de antemano.

Art. I.9 La sociedad organizadora podrá limitar el número máximo de inscripciones admitidas, a condición de que la limitación sea anunciada de antemano. Este número máximo no podrá ser inferior a doce.

Art. I.10 No podrá limitarse la participación en razón del sexo o de la edad.

Art. I.11 Después del cierre de inscripciones, establecido por la sociedad organizadora,y que habrá sido anunciado de antemano, no será admitida ninguna inscripción

Art. I.12 Las inscripciones no serán aceptadas más que si se acompañan de su importe. Los participantes extranjeros podrán pagar las inscripciones in situ, antes del comienzo de las pruebas. Ninguna inscripción será reembolsada, salvo si la renuncia se acepta antes del cierre de inscripciones.

Art. I.13 En caso de fuerza mayor, el field trial o la prueba de caza podrán ser anulados, en esas condiciones, el importe de los derechos de inscripción quedará a favor de la organización para hacer frente a los gastos comprometidos.

LOS JUECES
Art. I.14 Solo están autorizados a juzgar los field trials internacionales y las pruebas de caza internacionales para perros de muestra continentales respaldadas por la F.C.I., los jueces calificados para estas pruebas, y cuyo nombre figura en la lista de los jueces del país donde residen legalmente. Los jueces extranjeros no pueden oficiar más que con el acuerdo escrito de la sociedad nacional canina de su país. Esta autorización deberá ser pedida con la suficiente antelación por la sociedad nacional canina del país organizador.

Art. I.15 Un juez no podrá juzgar ningún perro del que haya sido propietario, copropietario, que haya adiestrado o entrenado, guardado o vendido en los seis meses que preceden al concurso en el que oficia en calidad de juez. La regla afecta de la misma forma a los perros que pertenezcan a sus familiares cercanos o a sus asociados

EL REPARTO DE LOS PERROS
Art. I.16 Los perros inscritos pueden ser repartidos en varias series.

Art. I.17 El reparto de los perros en las series se deja a la diligente discreción de los organizadores, el orden de los turnos podrá sortearse. El resultado del sorteo no es más que una indicación del turno.

Art. I.18 Los perros de un mismo conductor no podrán estar repartidos en más de dos series.

LA LLAMADA
Art. I.19 La hora de la llamada y el lugar de concentración serán anunciados de antemano. Los conductores y los perros deberán estar presentes a la hora de la llamada, que se hará en el lugar de concentración, bajo pena de ser excluidos del concurso.

LA PRESENTACIÓN
Art. I.20 Los conductores y sus perros deberán permanecer a disposición de los jueces y seguir sus indicaciones.

Art. I.21 Durante la presentación, el perro no podrá llevar ningún medio coercitivo y el conductor no podrá tampoco utilizarlos.

Art. I.22 En todas sus presentaciones, el conductor no deberá hacer uso de la voz y del silbato mas que con la mayor discreción.

LA ATRIBUCIÓN DEL CACIT
Art. I.23 El CACIT y la RCACIT serán atribuidos a los perros que efectúen un recorrido de un mérito excepcional y sin faltas. El perro debe de haber obtenido una calificación de“excelente” o en su caso si no se usa esta calificación la de “primer premio” o de “primera categoría”. Llamamos la atención de los jueces sobre la severidad que la F.C.I. espera de ellos cuando se trate de proponer los perros para un CACIT o una RCACIT.

Art. I.24 Aunque uno o varios perros hayan realizado una prestación de nivel de CACIT, los jueces no podrán proponer, por field trial o prueba de caza, más que un CACIT y una RCACIT.

Art. I.25 Si la prueba de caza, donde el CACIT es puesto en competición, se juzga por puntos y varios perros han llevado a cabo una prestación que merezca esa recompensa, los jueces propondrán para el CACIT al perro que haya obtenido mayor número de puntos, y para la RCACIT al perro que esté en segunda posición por puntos. Si varios perros obtienen el mismo número de puntos, serán clasificados según el modo indicado por el reglamento del concurso. Si el reglamento no prevé esta eventualidad, los perros clasificados en igualdad serán sometidos a un barrage en terreno abierto, realizado en parejas. Los perros seleccionados para el barrage serán clasificados según el estilo y andadura inherentes a su raza, el recorrido y la obediencia.

Art. I.26 Si el field trial, donde el CACIT es puesto en competición, está repartido en varias series y los primeros clasificados en las diferentes series han realizado una prestación que merezca esta recompensa, estos últimos serán sometidos a un barrage en terreno abierto, que se efectuará en parejas. Los perros seleccionados para el barrage serán clasificados según el estilo y andadura inherentes a su raza, el recorrido y la obediencia. Si un perro está inscrito en un registro inicial anexo a un libro de orígenes oficialmente reconocido por la FCI, y por lo tanto no puede obtener el CACIT, el conductor estará obligado a advertir al jurado de su serie de esta circunstancia; e incluso si obtiene el CACT el perro no podrá participar en un eventual barrage para la adjudicación del CACIT, ni ningún otro perro de su serie en su lugar.

Art. I.27 El barrage para el CACIT o la RCACIT no tiene influencia sobre los resultados ya adquiridos, pero, si los perros no ofrecen una prestación adecuada, los jueces no propondrán el CACIT y la RCACIT.

Art. I.28 Las propuestas de los jueces serán transmitidas al secretariado general de la F.C.I. a través de la sociedad nacional canina dirigente del país organizador.

Art. I.29 La homologación de las recompensas por parte de la F.C.I. no será admitida más que si en el field trial o en la prueba de caza han concursado al menos seis perros.

Art. I.30 El secretariado general de la F.C.I. verifica si se han cumplido todas las condiciones reglamentarias. En caso afirmativo, homologa las propuestas de los jueces y se envían los certificados con prontitud a los propietarios de los perros. En caso contrario no se atribuye la recompensa.

LITIGIOS
Art. I.31 Para todo lo que concierne a los litigios, son aplicables los reglamentos vigentes de la sociedad canina dirigente del país organizador a condición de que no estén en contradicción con los reglamentos de la F.C.I.

EL ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO
Art. I.32 El presente reglamento está en vigor para todos los field trials internacionales y para todas las pruebas de caza internacionales para perros de muestra continentales realizados con el respaldo de la F.C.I. Este reglamento no modifica los field trials nacionales, las pruebas de caza nacionales y los campeonatos de trabajo nacionales que existan en los diferentes países y en los que la reglamentación pertenezca a las sociedades nacionales caninas dirigentes de cada país.

TRADUCCIONES
Art. I.33 En caso de interpretación litigiosa del texto, solo dará fe el texto original en francés.

RATIFICACIÓN
Art. I.34 Este reglamento ha sido aprobado por el Comité General de la F.C.I., junio de1.999, México.

FIELD TRIAL DE PRIMAVERA

TIPO DE CONCURSO
Art. II.1 El Field Trial de Primavera para perros de muestra continentales solo conlleva trabajo en tierra sobre perdiz exclusivamente.

EL TERRENO
Art. II.2 Cualquier terreno de caza es válido a condición de que los perros puedan manifestarse en esta disciplina y de que contenga perdiz salvaje en cantidad suficiente.

LA CAZA
Art. II.3 El Field Trial de Primavera tiene lugar únicamente sobre perdiz, roja y gris. Sin embargo podrán tenerse en cuenta para la clasificación los buenos puntos sobre otro tipo de caza, pero no las faltas, salvo la persecución. Un perro no puede ser clasificado más que si ha hecho al menos un punto valido sobre perdiz.

LA PRESENTACIÓN
Art. II.4 Los Field Trials de Primavera se pueden realizar tanto en solo como en parejas.

Art. II.5 El primer turno, que deberá ser a buen viento siempre que sea posible, tendrá que durar quince minutos salvo en casos especiales, a menos que el perro cometa una falta eliminatoria o esté por debajo de la nota del concurso.

Art. II.6 Se deja amplia libertad a los jueces para la duración de los otros turnos. Los jueces podrán llamar un máximo de dos veces a los perros de gran mérito que no han tenido ocasión en los turnos precedentes, pero deberán terminar inmediatamente después de la primera ocasión.

Art. II.7 Al comienzo de cada turno y en las llamadas sucesivas, se acordará un minuto de tregua durante el cual los puntos realizados serán tenidos en cuenta, pero las faltas que se cometan no eliminarán.

Art. II.8 En caso de cambio de terreno, habiendo atraillado al perro, se suspenderá la cuenta del tiempo para proseguirla cuando el perro vuelva a ser lanzado. Los atropellos durante la primera pasada cara al viento, lateralmente a izquierda y derecha, no contaran como faltas, por el contrario, el perro que haga volar a sabiendas en un relanzamiento será eliminado.

Art. II.9 Cuando el juez haya señalado el final del recorrido, no se tendrá en cuenta ningún punto ni ninguna falta, a menos que el perro, fuera de mano, no pueda ser recogido en seguida por el conductor.

Art. II.10 Se hará un disparo al menos en una de las muestras del perro, y el miedo característico a los disparos será eliminatorio.

Art. II.11 Después de una muestra servida, el conductor deberá atraillar al perro y volver cerca de los jueces.

Art. II.12 Presentando en parejas, los dos conductores se mantendrán durante toda la duración del recorrido codo a codo y deberán continuamente permanecer bajo la supervisión de los jueces. No deberá tolerarse jamás que un conductor moleste de forma abusiva con la voz o el silbato al perro de su pareja; la presentación sobria será altamente valorada. El silbato ultrasónico está prohibido.

LOS JUICIOS / LA CLASIFICACIÓN
Art. II.13 No se concederá ninguna recompensa al perro que no haya hecho al menos un punto valido sobre perdiz.

* Un punto comienza eventualmente por un remonte de emanación, seguido de una muestra en pié y en tensión, después por un posible deslizamiento a la orden o flush a la orden, a continuación por la inmovilidad a la salida de la caza y el respeto al disparo. El punto no concluye más que cuando el perro es atraillado por el conductor.
* El que un perro no muestre en pié no supone su eliminación, pero si lo hace sin justificación, aunque solo sea una vez, no podrá alcanzar la calificación de excelente. La repetición de ese tipo de muestra no deseable debe ser tenida en consideración por los jueces.
* Si se requiere un deslizamiento a la orden, el perro debe deslizar con decisión y soltura delante de su conductor, solamente a la orden de este y manteniendo el contacto con la caza. Serán tolerados los deslizamientos prolongados a condición de que sean enérgicos, firmes y concluyentes. El rehusar el deslizamiento a la orden es eliminatorio.
* Si se requiere el flush a la orden el perro debe mostrar la caza con una acción directa, solamente a la orden de su conductor y después de la autorización del juez. Durante la acción el conductor permanece en el sitio desde donde ha dado la orden. La acción del perro debe ser enérgica, firme, concluyente y hecha con precisión. El rehusar el flush a la orden es eliminatorio.
* El deslizamiento a la orden y el flush a la orden no deben de ser confundidos con la acción del perro que se aproxima espontáneamente a la caza antes de la llegada del conductor, para mantener contacto con su emanación.
* Cada país es libre de requerir en su reglamento el deslizamiento a la orden, o el flush a la orden o permitir ambos.

Art. II.14 Los jueces no establecerán su clasificación basándose en el número de puntoshechos, sino en la calidad del o de los puntos, y deberán esencialmente considerar el estilo y la andadura inherentes a la raza, la pasión por la caza, la potencia olfativa y el adiestramiento.

Art. II.15 La búsqueda deberá ser especialmente activa, inteligente y metódica. No deberá regularse con el silbato.

Art. II.16 El terreno deberá ser completamente explorado y todas las ocasiones sobre perdiz deberán ser aprovechadas.

Art. II.17 La persecución de la caza de pluma es eliminatoria, la de la caza de pelo no lo es si el perro vuelve a la primera llamada de su conductor y prosigue a continuación su recorrido normalmente.

Art. II.18 Es obligatorio el mayor respeto a la salida de la caza y al tiro. El respeto absoluto es necesario para optar al CACIT.

Art. II.19 Cuando los perros corran en pareja, los jueces favorecerán a aquellos que patroneen espontáneamente. El respeto a la muestra de la pareja es obligatorio, espontáneo o a la orden. El perro que no respete la muestra de su pareja o que moleste a su pareja persistentemente (persecución, búsqueda irregular, adiestramiento insuficiente, muestras sin resultado) será eliminado.

Art. II.20 Será eliminado (salvo Art. II.7, II.17, II.21 et II.22):

  1. el perro que sea agresivo;
  2. el perro que esté drogado;
  3. el perro que salga de la mano del conductor, incluyendo la persecución;
  4. el perro que haya hecho volar a sabiendas una vez, perdices durante su recorrido;
  5. el perro que haya dejado atrás o atropellado perdices durante su recorrido;
  6. el perro que haga tres muestras firmes y sostenidas sin resultado en varias direcciones;
  7. el perro que no respete una muestra de su pareja;
  8. el perro que estorbe a su pareja persistentemente;
  9. el perro que no respete la salida de la caza o el disparo;
  10. el perro que muestre el miedo característico al disparo;
  11. el perro que ladre en su recorrido;
  12. el perro que no esté en la nota del concurso.

Art. II.21 La MTHR (Mention Très Honorable Réservée) podrá ser atribuida a un perro que haya realizado un recorrido de gran mérito, de quince minutos y con un punto excelente, empañado por una falta eliminatoria (atropello o caza atrás). Solo podrá ser adjudicada una MTRH por serie.

Art. II.22 El CQN (Certificat de Qualités Naturelles) podrá atribuírsele al perro que haya realizado un recorrido excelente, con una muestra sobre la caza existente, empañado por una falta de adiestramiento eliminatoria.

  1. FIELD TRIAL DE OTOÑO

TIPO DE CONCURSO
Art. IV.1 El Field Trial de Otoño para perros de muestra continentales tiene lugar solamente en tierra. El trabajo debe de ser imagen de la caza. Será abatida una pieza de caza durante el trabajo, si es posible. El perro será valorado por su comportamiento antes y después del disparo, este deberá encontrar y mostrar la caza antes del disparo y después encontrar y traer la caza muerta o herida

EL TERRENO
Art. IV.2 Los concursos deberán desarrollarse sobre verdaderos terrenos de caza con cultivos y coberturas suficientes para ocultar la caza.

LA CAZA
Art. IV.3 El Field Trial de Otoño se desarrollara sobre la caza de pluma que se caza habitualmente a muestra de perro. Sin embargo podrán tenerse en cuenta, para la clasificación, los buenos puntos sobre otro tipo de caza, pero no las faltas, salvo la persecución. Un perro no puede ser clasificado mas que si ha hecho al menos un punto valido sobre una especie de caza de pluma que se cace habitualmente a muestra de perro. Las especies de caza válidas pueden ser limitadas a condición de que esta limitación sea anunciada de antemano en el programa o en el reglamento nacional.

LA PRESENTACIÓN
Art. IV.4 Los Field Trials de Otoño se pueden realizar tanto en solo como en parejas.

Art. IV.5 El primer turno, que deberá ser a buen viento siempre que sea posible, tendrá que durar quince minutos salvo en casos especiales, a menos que el perro cometa una falta eliminatoria o esté por debajo de la nota del concurso.

Art. IV.6 Se deja amplia libertad a los jueces para la duración de los otros turnos. Los jueces podrán llamar un máximo de dos veces a los perros de gran mérito que no hubiesen tenido ocasión en los turnos precedentes, pero deberán terminar inmediatamente después de la primera ocasión.

Art. IV.7 Al comienzo de cada turno y en las llamadas sucesivas, se acordará un minuto de tregua durante el cual los puntos realizados serán tenidos en cuenta, pero las faltas que se cometan no eliminarán.

Art. IV.8 En caso de cambio de terreno, habiendo atraillado al perro, se suspenderá la cuenta del tiempo para proseguirla cuando el perro vuelva a ser lanzado. Los atropellos durante la primera pasada cara al viento, lateralmente a izquierda y derecha, no contaran como faltas, por el contrario, el perro que haga volar a sabiendas en un relanzamiento será eliminado.

Art. IV.9 Cuando el juez haya señalado el final del recorrido, no se tendrá en cuenta ningún punto ni ninguna falta, a menos que el perro, fuera de mano, no pueda ser recogido en seguida por el conductor.

Art. IV.10 Los perros serán servidos por tiradores oficiales, designados por la organización. Se hará un disparo al menos en una de las muestras del perro, y el miedo característico a los disparos será eliminatorio.

Art. IV.11 Después de una muestra servida, seguida o no del cobro, el conductor deberá atraillar al perro y volver cerca de los jueces. El cobro deberá tener lugar después de la orden del juez.

Art. IV.12 Presentando en parejas, los dos conductores se mantendrán durante toda la duración del recorrido codo a codo y deberán continuamente permanecer bajo la supervisión de los jueces. No deberá tolerarse jamás que un conductor moleste de forma abusiva con la voz o el silbato al perro de su pareja; la presentación sobria será altamente valorada. El silbato ultrasónico está prohibido.

LOS JUICIOS / LA CLASIFICACIÓN
Art. IV.13 No se concederá ninguna recompensa al perro que no haya hecho al menos un punto sobre la caza de pluma especificada en el artículo IV.3 y que no haya cobrado caza. Si el perro no ha tenido ocasión de realizar un cobro durante su trabajo, se procederá, preferiblemente después de su recorrido, a un cobro en frió con caza de pluma recientemente muerta.

* Un punto comienza eventualmente por un remonte de emanación, seguido de una muestra en pié y en tensión, después por un posible deslizamiento a la orden o flush a laorden, después por la inmovilidad a la salida de la caza y el respeto al disparo. El punto no concluye más que cuando el perro es atraillado por el conductor o si se exige el cobro, cuando se autoriza a cobrar.
* El que un perro no muestre en pié no supone su eliminación, pero si lo hace sin justificación, aunque solo sea una vez, no podrá alcanzar la calificación de excelente. La repetición de ese tipo de muestra no deseable debe ser tenida en consideración por los jueces.
* Si se requiere un deslizamiento a la orden, el perro debe deslizar con decisión y soltura delante de su conductor, solamente a la orden de este y manteniendo el contacto con la caza. Serán tolerados los deslizamientos prolongados a condición de que sean enérgicos, firmes y concluyentes. El rehusar el deslizamiento a la orden es eliminatorio.
* Si se requiere el flush a la orden el perro debe mostrar la caza con una acción directa, solamente a la orden de su conductor y después de la autorización del juez. Durante la acción el conductor permanece en su sitio desde donde ha dado la orden. La acción del perro debe ser enérgica, firme, concluyente y hecha con precisión. El rehusar el flush a la orden es eliminatorio.
* El deslizamiento a la orden y el flush a la orden no deben de ser confundidos con la acción del perro que se aproxima espontáneamente a la caza antes de la llegada del conductor, para mantener contacto con su emanación.
* Cada país es libre de requerir en su reglamento el deslizamiento a la orden, o el flush a la orden o permitir ambos.

Art. IV.14 Los jueces no establecerán su clasificación basándose en el numero de puntos hechos, sino en la calidad del o de los puntos, y deberán esencialmente considerar el estilo y la andadura inherentes a la raza, la pasión por la caza, la potencia olfativa y el adiestramiento. Por otra parte los jueces tendrán en cuenta la forma en que el perro, enviado a la busca de la caza muerta o herida, la haya encontrado y de la forma en que la haya traído y entregado.

Art. IV.15 La búsqueda deberá ser enérgica, activa, inteligente y metódica, teniendo muy en cuenta la naturaleza del terreno. No deberá regularse con el silbato.

Art. IV.16 El terreno deberá ser completamente explorado y todas las ocasiones sobre caza de pluma especificada en el artículo IV.3 deberán ser aprovechadas

Art. IV.17 La persecución de la caza de pluma es eliminatoria, la de la caza de pelo no lo es si el perro vuelve a la primera llamada de su conductor y prosigue a continuación su recorrido normalmente.

Art. IV.18 Es obligatorio el mayor respeto a la salida de la caza y al tiro. El respeto absoluto es necesario para optar al CACIT.

Art. IV.19 Cuando los perros corran en pareja, los jueces favorecerán a aquellos que patroneen espontáneamente. El respeto al punto de la pareja es obligatorio, espontáneo o a la orden. El perro que no respete el punto de su pareja o que moleste a su pareja persistentemente (persecución, búsqueda irregular, adiestramiento insuficiente, muestras sin resultado) será eliminado.

Art. IV.20 Será eliminado (salvo Art. IV.7, IV.17, IV.21 et IV.22):

  1. el perro que sea agresivo;
  2. el perro que esté drogado;
  3. el perro que salga de la mano del conductor, incluyendo la persecución;
  4. el perro que haya hecho volar a sabiendas una vez la caza de pluma especificada en el artículo IV.3 durante su recorrido;
  5. el perro que haya dejado atrás o atropellado caza de pluma especificada en el artículo IV.3 durante su recorrido;
  6. el perro que haga tres muestras firmes y sostenidas sin resultado en varias direcciones;
  7. el perro que no respete una muestra de su pareja;
  8. el perro que estorbe a su pareja persistentemente;
  9. el perro que no respete la salida de la caza o el disparo;
  10. el perro que muestre el miedo característico al disparo;
  11. el perro que no encuentre la caza abatida;
  12. el perro que rehúse el cobro de una pieza de caza;
  13. el perro que estropee manifiestamente la caza (boca dura);
  14. el perro que ladre mucho en su recorrido;
  15. el perro que no esté en la nota del concurso.

Art. IV.21 La MTHR (Mention Très Honorable Réservée) podrá ser atribuida a un perro que haya realizado un recorrido de gran mérito, de quince minutos y con un punto excelente, empañado por una falta eliminatoria (atropello o caza atrás). Solo podrá ser adjudicada una MTRH por serie.

Art. IV.22 El CQN (Certificat de Qualités Naturelles) podrá atribuírsele al perro que haya realizado un recorrido excelente, con una muestra sobre la caza existente, empañado por una falta de adiestramiento eliminatoria.

Art. IV.23 Al final del concurso, los jueces deberán proclamar y comentar los resultados y entregar la clasificación a los organizadores antes de partir.

PRUEBA DE CAZA EN TIERRA Y AGUA

TIPO DE CONCURSO
Art. V.1 Esta prueba de caza para perros de muestra continentales conlleva tanto el trabajo en tierra como el trabajo en agua. El trabajo debe ser una imagen de la caza menor. Si es posible se tirará a una pieza de caza durante el trabajo en tierra y también durante el trabajo en agua

Art. V.2 Durante el trabajo en tierra el perro será valorado por su comportamiento antes y después del disparo. Antes del disparo, el perro debe de buscar y mostrar, permitiendo de esta forma el tiro a la caza menor de pluma o a la caza menor de pelo. Después del disparo, debe encontrar y traer la caza muerta o herida.

Art. V.3 Durante el trabajo en agua el perro será valorado por su comportamiento antes y después del disparo. Antes del disparo, debe seguir de olfato la pista de un pato desalado, colocado en la cobertura del borde de la ribera, debe encontrarlo, hacerlo salir y perseguirle enérgicamente hasta el momento en que los jueces den la orden al tirador oficial de disparar al pato. Después del disparo, debe cobrar patos en aguas profundas. En el caso de que la ley de un país no permita esta prueba, ese país propondrá otra clase de trabajo en agua.

EL TERRENO
Art. V.4 Para el trabajo en tierra son válidos todos los terrenos de caza que tengan una densidad suficiente de caza menor.

Art. V.5 Para el trabajo en agua tras el pato, es indispensable poder disponer de una superficie de agua que tenga una zona de cobertura (juncos), de al menos tres metros de ancho, de una superficie mínima de 2,500 m2. El agua debe de tener una profundidad que permita a los perros nadar.

LA CAZA
Art. V.6 El trabajo en tierra se desarrolla sobre todo tipo de caza menor de pelo o de pluma. Está terminantemente prohibido
soltar caza en el terreno durante el concurso.

Art. V.7 El trabajo en agua se desarrolla preferentemente sobre patos salvajes o, en su defecto, sobre patos de criadero de color parecido a los salvajes.

EL JUICIO
Art. V.8 Los perros serán juzgados en solo, salvo durante un barrage eventual.

Art. V.9 Los perros serán juzgados con atribución de puntos, siguiendo un baremo establecido en el reglamento de la prueba.

LA CLASIFICACIÓN
Art. V.10 No le será concedida ninguna recompensa a perros que no hayan hecho muestra a caza menor de pelo o pluma.

Art. V.11 No será concedida ninguna recompensa al perro que no haya cobrado caza menor. Si el perro no tiene ocasión de cobro de caza menor durante su trabajo en tierra se procederá, con preferencia inmediatamente después de su recorrido en tierra, a un cobro en frió con caza de pluma recién muerta.

Art. V.12 No le será concedida ninguna recompensa al perro que no haya encontrado y cobrado un pato durante su trabajo en agua.

Art. V.13 Será eliminado:

  1. el perro que sea agresivo;
  2. el perro que esté drogado;
  3. el perro que salga de la mano del conductor, incluyendo la persecución;
  4. el perro que muestre el miedo característico al disparo;
  5. el perro que rehúse el cobro de una pieza de caza;
  6. el perro que estropee manifiestamente la caza (boca dura);
  7. el perro que rehúse entrar en el agua.

HOMOLOGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
Art. V.14 Las sociedades nacionales caninas dirigentes, miembros de la F.C.I. están invitadas a proponer los reglamentos de las pruebas, reconocidos en sus países, para hacerlas homologar por la F.C.I. Esta petición debe ser enviada al secretariado general de la F.C.I. a la atención de la comisión para perros de muestra continentales. Si esta comisión estima que la prueba propuesta reúne las condiciones previstas en los capítulos I y V del presente reglamento, la prueba será incluida en el párrafo “Lista de los reglamentos homologados por la F.C.I.” de este capítulo. Toda modificación hecha después de la homologación deberá ser presentada a la comisión para perros de muestra continentales dela F.C.I. Esta comisión tendrá la libertad de aceptar o rechazar la homologación.

Field Trial – Nacional

Para este tipo de Prueba su reglamento es el de FCI, conla diferencia quela maxima obtecion de nota es CACT/RCACT

Actualización 03-2022

Caza Práctica – Nacional

I. PROPOSITO DE LA PRUEBA

a) Seleccionar reproductores que representen la práctica de la caza sobre pluma, con estilo y tipicidad de la Raza. Se observa sobre la resolución de búsqueda y muestra sobre la perdiz, que el método de búsqueda.

b) En las pruebas se resolverá el punto en su caso por medio de la guía a comando (deslizamiento) a la orden.

c) La resolución del punto por el medio del “Flush” solamente será válida en pruebas que haya sido advertido con anterioridad por los Organizadores. Los Conductores deberán advertir su posible utilización a los Jueces en el inicio del turno y la misma será advertida por el Conductor al Juez en su momento de ejecución.

d) No se concederá ninguna recompensa al perro que no haya hecho al menos un punto valido sobre perdiz.

II. Sin cobro de pieza

a) Duración del Turno:

10 minutos, a consideración del Juez, poder cortar ó extender el turno. Este no debe de ser menor a 8 minutos.

b) Causas de Eliminación Directa:

1. El perro que sea agresivo.

2. El perro que este dopado

3. El perro que salga de la mano del conductor. Incluyendo la persecución.

4. El perro que haya volar a sabiendas una (1) perdiz durante su recorrido.

5. El perro que haya hecho abandono de muestra con confirmación de presencia de pieza.

6. El perro que persiga la salida de caza.

7. El perro que muestre el miedo característico al disparo.

8. El perro que ladre en su recorrido.

9. El perro que no esté en la nota de concurso para esta categoría.

10.El perro que no respete el vuelo del ave.

11.El fuera de mano es causa de eliminación.

c) Causas de Eliminación por Acumulación de alguna de las Faltas (acciones) detalladas:

1. El perro que haya dejado atrás dos (2) piezas en campo útil.

2. El perro que haga tres (3) muestras firmes y sostenidas, sin resultado en distintas direcciones.

3. El perro que acumule dos (2) muestras firmes y sostenidas sin resultado, y una (1) en campo útil.

III. Con cobro de pieza

A los Ítem anterior de Caza Practica se agrega para este tipo de prueba:

a) Causas de eliminación

1. El perro que no encuentre la caza abatida.

2. El perro que rehúse el cobro de una pieza de caza.

3. El perro que estropee manifiestamente la caza (boca dura).

IV. Para esta categoría se permite:

1. Un (1) minuto de gracia al comienzo del turno. Los puntos realizados serán tenidos en cuenta. Pero las faltas que se cometan no eliminaran.

2. A consideración del Juez extender el tiempo.

3. La persecución de la caza de pelo, si regresa al primer llamado.

4. El único elemento que se le permite dejarle al ejemplar es el collar tipo collarín, ningún otro elemento. Este deberá de estar flojo, se prohíbe que este apretado

5. En caso de cambio de terreno, habiendo atraillado al perro se suspenderá la cuenta del tiempo, para conseguirla cuando el perro vuelva a ser lanzado.

6. En el relanzamiento, los atropellos durante la primera pasada cara al viento lateralmente, no contaran como faltas. Por el contrario el perro que haga volar a sabiendas en un relanzamiento será eliminado.

7. Cuando el juez allá señalado el final del recorrido no se tendrá en cuenta ningún punto ni ninguna falta, a menos que el perro fuera de mano no pueda ser recogido por su conductor.

8. Moverse al disparo, No es causa de eliminación pero no podrá el ejemplar obtener la máxima calificación.

9. Para las Pruebas con Cobro, el mismo no haberlo realizado, es causa de Eliminacion Directa o aquellas piezas traidas en mal estado.

10. El Juez si considera puedo volver a pedir realizar el Cobro.

V. Calificaciones: a. Según tipo de Prueba Ver – DISPOSICIONES GENERALES

b. CACT/RCACT: En caso de la atribución de CACT/RCACT, el ejemplar debe haber realizado una presentación impecable y de primer orden. El mismo no es obligación del Juez en adjudicarlo.

c. MTHR: Mención Muy Honorífica Reservada, podrá ser atribuida a un perro que haya realizado un recorrido de gran mérito, de 10 minutos y con un punto excelente, empañado por una falta eliminatoria (atropello o caza atrás). Solo podrá ser adjudicada a una MTHR por serie ó batería.

d. CQN: Certificado de Cualidades Naturales, podrá atribuirse al perro que haya realizado un recorrido excelente, con una muestra sobre la caza existente, empañado por una falta de adiestramiento.

Pre Pista para Exposiciones y Pruebas de Campo

A partir de este año 2021, comenzaremos a realizar pre pista para todas las competencias del KCRA.

La misma será para todos los ejemplares que:

  1. Ejemplares nuevos que comiencen a competir a partir del 2021.
  • Ejemplares que no hayan pasado por una Exposición de Estructura del KCRA.

Aprobación Pre Pista:

  1. El ejemplar que posea faltas, podrá acceder únicamente a la calificación de Muy Bueno.
  • El Ejemplar que posea faltas graves, podrá acceder únicamente a la calificación de Bueno.
  • El ejemplar que posea faltas descalificantes, no podrá acceder a ningún tipo de competencia.

En referencia a las Pruebas de Campo, todo ejemplar, deberá tener la calificación de MB en Exposiciones Especializadas para ser campeón de trabajo.

FALTAS:

Cualquier desviación de los criterios antes mencionados se considera como falta y la gravedad de ésta se considera al grado de la desviación al estándar y de sus consecuencias sobre la salud y el bienestar del perro.

• Faltas en la construcción general, insuficiencia en el tipo inherente al sexo.

• Hocico demasiado corto.

• Belfos muy pesados, o muy ligeros.

• Falta de dos dientes (PM1 y M3), es decir que de los cuatro PM1 y de los dos M3 no pueden faltar más que dos dientes al máximo.

• Ojos demasiado claros, ojos de rapaz (amarillo claro).

• Orejas muy largas, o muy cortas, o muy pesadas, o de inserción muy estrecha, u orejas enroscadas.

• Piel flácida en la garganta.  
• Dorso ligeramente convexo (dorso de carpa).

• Grupa demasiado corta.

• Pecho demasiado profundo.

• Porte de cola muy alto por encima de la línea dorsal o cola muy doblada.

• Codos o pies desviados hacia afuera o hacia adentro. Dedos muy abiertos o muy cerrados.

• Angulaciones posteriores demasiado rectas.

• Corvejones ligeramente en tonel, de vaca o cerrados.

FALTAS GRAVES:

• Constitución general pesada, linfática, osamenta basta.

• Stop marcado.

• Trufa color carne o con manchas (salvo perros con pelaje blanco).

• Hocico puntiagudo, caña nasal cóncava.

• Mordida de pinza parcial o completa. (En perros mayores de 4 años no influye sobre su valoración la presencia de la llamada pinza de la edad, siempre y cuando un Club del Braco Alemán de Pelo Corto haya confirmado la presencia de una mordida correcta en exposiciones anteriores).

• Espalda notablemente arqueada. Espalda ligeramente vencida.

• Falta de profundidad del tórax, antepecho poco marcado. Caja torácica demasiado estrecha o muy ancha (en tonel).

• Codos demasiado desviados hacia afuera o hacia adentro.

• Articulación del carpo floja, demasiado distendida.

• Metacarpo vertical. • Corvejones de vaca o de barril, tanto en reposo como en movimiento.

• Grupa y extremidades posteriores demasiado altas.

• Dedos demasiado separados.

• Pies planos.

• Andar duro, pesado.

• Tamaño:    Altura a la cruz aceptada:    Machos: 62 a 66 cm.  –    Hembras: 58 a 63 cm.

                     Falta Grave: Variaciones de más de 2 cm en las alturas de la cruz antes mencionadas

FALTAS DESCALIFICANTES:

• Agresividad o extrema timidez.

• Cualquier perro mostrando claras señales de anormalidades físicas o de comportamiento.

• Características sexuales gravemente atípicas.

• Falta de más de dos dientes del total de 4 PM1 y 2 M3. Falta de una o más piezas dentarais (excepto PM1 y M3). Los dientes que no son visibles se consideran como faltantes, a menos que un Club del Braco Alemán de Pelo Corto haya confirmado su presencia en una exposición anterior.

• Prognatismo superior o inferior. Arcada de los incisivos desviado y todas las formas de transición.

• Dientes supernumerarios o fuera de la línea dentaria.

• Labio leporino, paladar partido.

• Párpados muy sueltos, ectropión, entropión. Distiquisis (doble línea de pestañas).

• Lordosis marcada. Deformación de la espina dorsal (escoliosis)

• Caja torácica deforme, p. ej. «pecho reducido».

• Espolones con o sin huesos.

• Cualquier falta de carácter. N.B.:

• Los machos deben tener dos testículos de apariencia normal completamente descendidos en el escroto.

• Sólo los perros funcional y clínicamente saludables, con la conformación típica de la raza, deberán usarse para la crianza.

Esta resolución fue aprobada por Comisión Directiva Junio 2021

Actualización 03-2022

Kurzhaar Club Argentina