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«Somos un grupo de amantes del Kurzhaar con el objetivo de promover
la cría y el mejoramiento de la raza Deutsch Kurzhaar»

«Un poco de historia»

Allá por el año 1983, un grupo de amantes del Kurzhaar decidieron, en la Ciudad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, constituir un Club con el objetivo de promover la cría y el mejoramiento de la raza Deutsch Kurzhaar (Braco Alemán de pelo corto).

Fue así como, a los 8 días del mes de Octubre de 1983, los socios fundadores Susana Amezua, Fabio Abrevas, Domingo Catania, Rodolfo Puetz, José Gyntila, Carlos Finelli, Manuel García Cuesta, Alberto Motta y su primer Presidente, el Sr. Carlos Krickeberg dieron comienzo al club que se denominaría “KURZHAAR CLUB de la REPUBLICA ARGENTINA”.

Desde entonces es la entidad que nuclea a la raza en la Argentina y, tal como lo establece su estatuto, lleva a cabo Pruebas de Campo y Exposiciones de Estructura, así como diversas actividades que hacen al mejoramiento de la raza, promoviendo al mismo tiempo vínculos de amistad entre sus socios, formando jueces, dictando clases y conferencias relacionadas con tema cinófilos.

El Kurzhaar Club de la República Argentina se encuentra afiliado a la Federación Cinológica Argentina y es miembro de la Federation Cynologique Internationale, de SICALAM y de la Asociación Mundial de Kurzhaar (Weltverband Deutsch-Kurzhaar).

 

«Comisión Directiva»  2022 – 2025

«Presidente»                           Finelli, Carlos  

«Secretario»                            Fedoruk, Nicolás

«Tesorero»                               Lezama, Rubén

«1er. Vocal Titular»                  Avalis, Cristian

«2° Vocal Titular»                     Rodríguez, Pablo

«Vocal Suplente»                      Blando, Enrique

«Revisor de Cuentas Titular»    Abelvey, Martin   

 

 «Estatuto Sociales»

«TITULO I: OBJETIVO, PATRIMONIO, DOMICILIO LEGAL«

Artículo 1º): En la Ciudad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre de 1983, se ha constituido un Club que se ha denominado «KURZHAAR CLUB DE LA REPUBLICA ARGENTINA”

Sus objetivos serán:

  1. a) Promover la cría y el mejoramiento de la raza de perros de Pedigrí KURZHAAR (Braco Alemán);
  2. b) Publicar y difundir los «Standards», de Estructura y Trabajo de esta raza canina;
  3. c) Imponer la adopción de dichos “Standards” a los criaderos, aficionados y jueces.;
  4. d) Llevar a cabo pruebas de campo y exposiciones de estructura y cualquier otra medida que pueda considerarse aconsejable para el mejoramiento de la raza, promoviendo al mismo tiempo vínculos de amistad entre sus socios, formando jueces, dictando clases o conferencias relacionadas con el tema cinófilo.

El Club tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer filiales o delegaciones en cualquier punto del país.

Artículo 2º): El Club podrá: a) Adquirir, vender o permutar propiedad, en uso y usufructo, dar y toma posesiones, transferir dominio; b) gravar sus bienes con hipotecas o prendas; c) Realizar toda clase de operaciones de crédito y bancarias, con cualquier entidad de carácter particular u oficial existente o a crearse, abrir cuentas corrientes; d) Tomar dinero prestado y otorgar su debida garantía; e) Tomar o dar bienes en locación o arrendamiento; f) Aceptar donaciones o legados; g) Emitir, previa autorización de la Inspección General de Justicia, bonos de empréstitos, internos nominativos e intransferibles con el objeto de ampliar su patrimonio, debiendo hacerse constar en el bono las condiciones de su emisión y rescate; h) Celebrar contratos, otorgar poderes, realizar los actos que especifica el Artículo 1881 y concordantes del Código Civil y en general todos los actos jurídicos necesarios para el mejor logro de sus fines.

Las facultades enunciadas no son limitativas y el Club podrá en general hacer y contratar tanto en el país como en el extranjero todas aquellas operaciones que fueren necesarias a los objetivos del Club, excepto la enajenación de bienes en el extranjero.

Artículo 3º): El patrimonio social se compone: a) De las cuotas que abonen sus socios; b) De los bienes que posee el Club en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan; c) De las donaciones, legados, herencias y subvenciones que se le acuerde; d) De lo producido por el beneficio de rifas, exposiciones y competencias.

«TITULO II: SOCIOS»

Artículo 4º): Podrán ser socios las personas que lo soliciten  y obtengan su aceptación, de acuerdo con lo establecido en el estatuto.

Se establecen las siguientes categorías de socios: a) Socios Honorarios, serán socios honorarios las personas que hayan prestado servicios de importancia al Club o que por otra circunstancias sean dignos merecedores de este honor. Esta designación solo podrá ser conferida en Asamblea General Ordinaria y por dos tercios de los votos presentes. El socio honorario», podrá asistir a las asambleas con voz pero sin voto, salvo que sea simultáneamente socio activo; b) Socios adherentes, serán socios adherentes aquellas personas que abonen la cuota correspondiente a esta categoría, no teniendo voz  ni voto en las asambleas; c) Socios vitalicios, serán los socios activos que  al cumplir la actividad ininterrumpida de veinticinco años o quienes abonen de una vez el importe de ciento ochenta cuotas, conservando todos los derechos de socio activo; d) Socios activos, serán socios activos las personas mayores de 18 años que abonen la cuota de ingreso y la correspondiente a los periodos fijados para esa categoría, teniendo condiciones especificadas en el Titulo IX «DE LAS ASAMBLEAS» pudiendo asimismo ser elegidos para desempeñar los cargos previstos en este Estatuto.-

Artículo 5º): Los socios cambiarán de categoría sea a su pedido o por iniciativa de la Comisión Directiva, pero en el primer caso tendrá que tener la aceptación de ésta.-

Artículo 6º): Para poder ingresar al Club deberá presentarse la Comisión Directiva una solicitud firmada por el interesado en la que manifestará que conoce el Estatuto y demás Reglamentos del Club, los que se compromete a respetar. Esta solicitud deberé estar avalada por la presentación de dos socios, que acrediten un mínimo de un año de antigüedad.-

Artículo 7º): En el caso que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos seis meses. La Comisión Directiva se reserva el derecho de dar a publicidad las razones del rechazo de una solicitud.-

Artículo 8º): Los socios recibirán un carnet que los acredita como tales.-

Artículo 9º): “Son deberes de los socios: a) Acatar las disposiciones de este estatuto y de las demás resoluciones y las categorías a que pertenecen.-

Artículo 10º): A todo socios que se atrase en los pagos, se le acordara un plazo de treinta días a partir de la fechas de comunicación que deberá ser fehaciente, para que se ponga al día y si no lo hiciere podrá ser declarado cesante. El ex socio cesante por causa de falta de pago que desee reingresar al club, deberá abonar íntegramente la deuda pendiente hasta la fechas de su cesantía y nuevamente la cuota de ingreso vigente en el momento que pretenda la reincorporación.-

Artículo 11º): El socio que afecte o perturbe el prestigio o las finalidades de la Institución, como el que exteriorice conducta indecorosa, ofensiva o antideportiva, todo aquel que realice maniobras deshonestas, ya sea con denuncias de servicios, nacimientos, pedigríes, etc., podrá ser apercibido, suspendido o expulsado, por la Comisión Directiva siendo cualquiera de estas sanciones apelables ante la primera Asamblea General que se realice. A este último efecto, deberá interponer el pertinente recurso por escrito ante la Comisión Directiva, dentro del término de quince días hábiles a partir de la fecha de notificación de la sanción.-

Artículo 12º): El socio que resuelva dejar de serlo deberá presentar por escrito la renuncia al señor presidente de la Comisión Directiva, debiendo  estar al día en el pago que adeudare a la Institución por cualquier concepto; caso contrario no podré ser considerada la renuncia y será declarado cesante por moroso.  Para su reingreso, será considerado como socio nuevo y deberá en consecuencia cumplir con todos los requisitos establecidos para el ingreso, además de cancelar previamente, la deuda contraída con el Club que diera origen a la baja alcanzándole las generalidades del Artículo 10ª del presente estatuto.

«TITULO II: DE LA COMISION DIRECTIVA»

Artículo 13°): El Club será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales Titulares, habrá además dos Vocales suplentes, los que con excepción del Secretario duraran dos años en sus funciones, debiendo renovarse por mitades, anualmente. El cargo de Secretario tiene un año de duración en su función.

A los efectos de la renovación, de la primera Comisión Directiva que se designe, la mitad solo durara un año en sus funciones, quedando comprendidos dentro de esta mitad, los cargos de Vicepresidente, Segundo y cuarto Vocal titular y segundo Vocal suplente. Igual procedimiento se aplicara cada vez que la comisión Directiva haya debido ser renovada en su totalidad por la Asamblea General (caso renuncia colectiva, destitución o cualquier otra causa que haya producido la caducidad de las autoridades sociales).

Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere una antigüedad como socio activo de seis meses. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta y el Presidente tendrá voto de desempate en caso que la votación sea empatada.

El quórum quedara formado con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares, siendo requisito indispensable para que tenga validez la reunión, se halle presente el Presidente o el Vicepresidente, o el primer Vocal Titular.

Habrá además dos revisores de cuentas Titulares y dos Suplentes, quienes serán elegidos en la Asamblea. También la Asamblea constituirá un Tribunal de Honor compuesto por tres miembros. El mandato de los Revisores de Cuentas Titulares y Suplentes y los miembros del Tribunal de Honor durará un año.

Todos los cargos mencionados en este artículo, son estrictamente personales e indelegables y ad honorem.-

Artículo 14º): La administración de todos los bienes del Club estará a cargo de la Comisión directiva, la que podrá designar a uno de sus miembros para contratar o firmar cualquier obligación en su nombre mediante poder especial otorgado en legal forma. Se llevara un libro de actas donde constará todo lo tratado en las reuniones de la misma y/o cualquier otra documentación que exija la Inspección General de Justicia.

La Comisión Directiva decidirá sobre todo asunto no previsto en el presente Estatuto, con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea.

La elección de los miembros de Comisión Directiva se realizará en las Asambleas Ordinarias Anuales y el sufragio se efectuará por listas, que deberán estar oficializadas, para lo cual deberán presentarse por escrito en el domicilio legal del Club, con diez días de anticipación al de realización de la Asamblea. Para ser oficializadas las listas deberán estar firmadas de puño y letra por la totalidad de las personas que la integran.

Quienes encabecen las listas deberán constituir domicilio en la Capital Federal a los efectos de las notificaciones que correspondan.-

Artículo 15º): La Comisión Directiva se reunirá al ser citada en forma fehaciente por el Secretario o por quien lo reemplace.-

Artículo 16º): Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la administración del Club; c) Convocar a Asamblea d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios, así como aceptar o rechazar renuncias; e) Amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldos, determinarles sus obligaciones, suspenderlos y destituirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y Balance del ejercicio; h) Realizar todos los actos que se especifican en el Art. 1881 del Código Civil, facultando en caso de ser necesario a sus miembros de la Comisión Directiva con poder al efecto; i) Dictar los reglamentos generales internos que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia j) Celebrar convenios o pactos con otras entidades en la Argentina o en el extranjero, siempre que sean reconocidas por la Federación Cinológica Internacional y/o cualquier otra entidad autorizada en este ramo; k) Excluir a todo miembro de la Comisión Directiva que falte sin aviso o justificativo más de tres veces consecutivas o cinco alternadas a las reuniones de la misma, siempre que hubiera sido citado según el Artículo 15º del presente estatuto. Así como también excluir a todos socio que se halle en mora en el pago de sus obligaciones; l) Realizar todo acto que sea necesario para la buena marcha del club y que por el presente estatuto no está reservado a la Asamblea.

«TITULO IV: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE»

Artículo17º): El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a Asamblea y presidirla, como así también presidir las sesiones de Comisión Directiva; b) Decidir en las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva con su voto de desempate; c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y todo documento, convenio, contrato o pacto del Club; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos y todo recibo por una suma de dinero que fijará la Comisión Directiva en la primera reunión de cada año, no permitiendo, dentro de lo posible, que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto;  e) Dirigir y mantener en orden en las discusiones, Suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; f) Velar por la buena marcha del Club, observando y haciendo observar el presente Estatuto, reglamento y las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, debiendo informar o recabar la opinión de la Comisión Directiva para medidas más severas; h) Representar al club en sus relaciones con el exterior.

«TITULO V: DEL SECRETARIO»

Artículo18°): El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vocal que designe la Comisión Directiva, tienen los siguientes deberes y atribuciones: A) Asistir a las Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva; B) Firmar con el Presidente las actas, correspondencias y todo documento del club, salvo los de mera rutina; C) Convocar a las Sesiones de Comisión Directiva; D) Llevar con el Tesorero el Registro de Socios, así como el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva; E) El vocal que designe la Comisión Directiva tendrá la obligación de secundar en sus funciones al Secretario.-  Además el Secretario tiene la misión de tomar debida nota de todo lo actuado en las Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva, a efectos de asentarlos en el correspondiente libro.

«TITULO VI: DEL TESORERO»

Artículo 19°): El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, del vocal que designe la Comisión Directiva, tienen los siguientes deberes y atribuciones: A) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las Asambleas; B) Llevar con el Secretario el Registro de Socios, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; C) Llevar los Libros de Contabilidad; D) Presentar a la Comisión Directiva Balances y preparar anualmente el Balance del ejercicio, avalado con la firma de un profesional contable, y Cuenta de Gastos y Recursos e inventario, que deberé aprobar la Comisión Directiva y ser sometida luego a los Revisores de Cuentas, para su ulterior presentación a la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar los recibos y cuentas de gastos efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en los Bancos que el club abra cuenta, los depósitos de dinero ingresado a la Caja Social, dichas cuentas deberán abrirse a nombre del Club y a la Orden del Presidente, Vicepresidente y Tesorero, pudiendo retirar fondos con las firmas de uno cualesquiera de los dos primeros y la del Tesorero.

«TITULO VII: DE LOS VOCALES TITULARES y SUPLENTES»

Artículo 20°): Le corresponde al 1er. Vocal Titular, suplir en caso renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, al Vicepresidente.-

Artículo 21°): Corresponde a los Vocales Titulares: A) Asistir a las Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva; B) Desempeñar las Comisiones y tareas que sean necesarias para el funcionamiento de la institución.-

Corresponde a los Vocales Suplentes: A) integrar la Comisión Directiva en caso de vacancia de cualesquiera de los Vocales Titulares, por el término de su mandato; B) El Vocal Suplente tiene voz pero no voto.

«TITULO VIII: DE LOS REVISORES DE CUENTAS Y DEL TRIBUNAL DE HONOR»

Artículo 22°): Los tres miembros del Tribunal de Honor tendrán por función el aconsejar las sanciones que puedan caberles a los socios que sean sometidos a él.

Los miembros de dicho Tribunal, no podrán ser personas ajenas a la institución. Para expedirse en sus fallos, tendrá un lapso máximo de seis meses a partir de la fecha en que la Comisión Directiva le eleve la causa.-

Artículo 23°): Los Revisores de Cuentas y ‘en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, los Revisores de Cuentas Suplentes, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Examinar los Libros y Documentos de la Asociación; b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales; d) Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de inspección de ]justicia, cuando se negare a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación; i) Cuidar de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la Administración social.

«TITULO IX: DE LAS ASAMBLEAS»

Artículo 24°): Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro primeros meses posteriores at cierre del ejercicio, cuya fecha será el 31 de Agosto de cada año y en ella se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de los Revisores de Cuentas; b) Nombrar en su caso los miembros de Comisión Directiva, los que estarán en sus funciones de acuerdo a lo estipulado en el Art. 13 del presente Estatuto. La Comisión Directiva conformará una Lista con los socios que se encuentren al día a la fecha de cierre del ejercicio, con todas sus obligaciones societarias, siendo condición indispensable figurar en la misma para ingresar al recinto de la Asamblea. Solamente estarán habilitados para votar, los componentes de dicha Lista que cuenten con seis meses de antigüedad a la fecha de Asamblea, los socios que figuren en la lista y no cumplan este último requisito, tendrán voz pero no voto.

Para postularse a cargos directivos, es requisito ineludible estar inscripto en la mencionada Lista.-

Artículo 25°): Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el 30% de los socios con derecho a voto, o excepcionalmente, los Revisores de Cuentas, las que deberán ser convocadas dentro de los treinta días corridos de ser solicitadas. Regirán los mismos requisitos de las Asamblea Ordinarias, estableciéndose la mayoría de dos tercios de votos de los socios presentes, con derecho a voto.

La reforma total o parcial de los Estatutos y de las decisiones que comprometan el patrimonio del Club, deberá hacerse por Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.-

Artículo 26°): Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas a los domicilios de los socios, con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea. En las Asambleas no podrá tratarse otro asunto que no sean los incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas se celebrarán válidamente aun en los casos de Reformas de Estatuto y de Disolución Social sea cual fuere el número de socios concurrentes una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.-

Artículo 27°): Las resoluciones se adoptaran por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes con derecho a voto, salvo para las Asambleas Extraordinarias, en los casos previstos en el Art. 25°. Ningún socio podrá tener más de un voto. La elección de los miembros de Comisión Directiva será por voto secreto.-

Artículo 28°): Para su representación en las Asambleas, solo podrán otorgar Carta-Poder, aquellos socios activos, que tengan domicilio denunciado en el Registro de Socios, a más de 100 kilómetros de la Capital, y dentro del territorio de la República Argentina. Cada socio podrá representar solo a un socio en las Asambleas, mediante Carta-Poder en la que deberá figurar la firma del otorgante, certificada por Escribano, juez de Paz o institución Bancaria.

«TITULO X: DE LA DISOLUCION»

Artículo 29°): La Asamblea no podrá resolver la disolución del Club mientras existan ocho socios dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

De hacerse efectiva la Disolución se designaran los liquidadores, que podrán ser la Comisión Directiva o cualquier otra comisión  de asociados que la Asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad de bien común con personería jurídica, sin fines de lucro y domiciliada en la República Argentina, designada por la Asamblea. Dicha entidad deberá estar exenta de todo gravamen en el orden Nacional, Provincial y Municipal.-

«TITULO XI: LA PERSONERIA JURIDICA»

Artículo 30°): La Comisión Directiva podrá cuando lo estime oportuno gestionar el carácter de la personería jurídica para el club. Queda facultado el Presidente para aceptar cualquier modificación a este estatuto, que exija la Inspección General de personas Jurídicas o el Gobierno Nacional.-

«TITULO XII: REFORMA DE ESTATUTO»

Artículo 31°): La reforma total o parcial de este estatuto deberá hacerse en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada a tal efecto. Toda notificación deberá ser aprobada por dos tercios de votos de los socios presentes.-

firmas«¿Por qué ser miembro?»

En el club se definen los lineamientos para la búsqueda y reproducción de los grandes ejemplares de la raza, desarrollados según su estándar para cumplir sus funciones cinegéticas.  Allí se encuentran los criadores, aficionados y dueños de ejemplares para hacer cinofilia, es decir, intercambiar conocimientos, realizar la cría selectiva de los mejores ejemplares, identificar las mejores líneas de sangre y participar en exposiciones y pruebas de campo, entre muchas otras actividades.  Todo esto es posible gracias al aporte de los socios y expositores.

Como nuevo socio todo lo que te pedimos es dedicación a la raza y el deseo de tener un perro con la versatilidad y la capacidad de servir las necesidades del cazador en todo tipo de terreno.

Uniéndote al club formarás parte de una familia de amantes del Deutsch Kurzhaar que trabajan para promover y mejorar la raza, para llevarla al que es su propósito, ser un perro de caza superior, que puede y quiere serlo con inteligencia, fino olfato, cooperación en la conducción, belleza y devoción hacia su compañero de caza…vos.

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Moreno 1325
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Kurzhaar Club Argentina